El BOE publica el horario de los funcionarios de Justicia, Registro Civil y Secretarios Judiciales
El BOE ha publicado hoy las instrucciones sobre jornada, vacaciones y horarios de trabajo para todo el personal de la Administración de Justicia, después de la aprobación de las medidas de eficiencia presupuestaria en Justicia, y "con el fin de adecuarla al cómputo anual establecido para los funcionarios de la Administración del Estado" . En cómputo anual, el trabajo efectivo queda establecido en un promedio equivalente a 1.657 horas anuales. También publica el BOE, en una orden distinta, el horario y calendario de los Secretarios Judiciales.
Además, la norma publicada en el BOE introduce el control horario de los funcionarios al servicio de esta Administración: los responsables de la Oficina Judicial, Fiscal o servicio de la Administración exigirán la justificación de "todas las ausencias" y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo.
Jornada y horario generales
- Duración mínima: 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.657 horas anuales
- Jornada solo de mañana: consta de un tiempo fijo de 9 a 14.30 horas de lunes a viernes. La parte restante del horario variable se podrá cumplir entre las 7.30 y las 9 horas de lunes a viernes y entre las 14.30 y las 18 de lunes a jueves así como entre las 14.30 y las 15.30 los viernes, hasta completar la jornada semanal.
Unidades de Atención al público y Registro Civil Central
El horario de apertura de estas unidades será ininterrumpido de 9 a 17.30 horas, de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas los sábados.
El personal que preste servicios en dichas unidades deberá realizar una jornada de trabajo de 40 horas semanales distribuidas de la forma siguiente:
Presencia obligada entre las 9 y las 17 horas, con una interrupción obligatoria mínima de 30 minutos para la comida entre las 14 y las 16 horas de lunes a jueves. Los viernes la presencia obligada del personal transcurrirá entre las 9 y las 14 horas.
Las horas restantes se realizaran para cubrir el servicio, desde las 8.30 a las 9 horas y desde las 14 horas a las 17.30 horas los viernes. Los sábados se cubrirán mediante turnos rotatorios entre el personal que se haya acogido voluntariamente a este turno.
Puestos de especial responsabilidad
- Duración de 40 horas semanales
- Parte fija matutina de obligada presencia de 9 a 14.30 horas de lunes a viernes. Parte variable del horario se podrá cumplir en horario flexible de lunes a jueves entre las 7.30 y las 9 horas y entre las 14.30 y las 18 horas, y los viernes entre las 7.30 y las 9 horas y entre las 14.30 y las 15.30 horas.
Jornada y horarios especiales
En aquellos supuestos en que se requiera, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán horarios especiales que figurarán en las relaciones de puestos de trabajo y serán objeto del complemento retributivo.
Oficinas Judiciales
La jornada en las oficinas judiciales será de 37 horas y media semanales. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9 de lunes a viernes y, con carácter general, entre las 14,30 y las 18 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
Horario de verano: del 16 de junio al 15 de septiembre
Para este periodo se establece una jornada intensiva:
- Para el personal con jornada solo de mañana: 32 horas y media semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las 8 y las 15.30 horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las 9 y las 14.30
- Para el personal del Registro Civil Central y de las Unidades de Atención al Público: 32 horas y media semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de 8 a 15
- Personal con especial responsabilidad: 35 horas de trabajo semanales. De lunes a viernes, entre las 8 y las 15.30 horas, con obligada presencia entre las 9 y las 14.30 horas y una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.
- Secretarios judiciales con jornada ordinaria: Treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las 7,30 y las 18,00 horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las 9,00 y las 14,30 horas.
- Secretarios judiciales destinados en Unidades de Atención al Público: 32 horas 30 minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de 8,00 a 15,00 horas.
Vacaciones
22 días hábiles anuales por año completo de servicios (Sábados se consideran inhábiles).
Se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Al menos la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre.