Presupuestos para 2014 y política tributaria
Tal y como era de esperar y pendientes de la reforma tributaria que el Gobierno plantea acometer en el primer semestre de 2014, la Ley de Presupuestos se limita a adecuar solo algunas de las figuras de nuestro sistema tributario, manteniendo las subidas vigentes en los dos ejercicios anteriores y en aras de la consolidación fiscal.
En el IRPF se prorrogan, de un lado, el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal. De otro y por los efectos beneficiosos sobre nuestra economía, la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo y el tratamiento que se otorga en el impuesto sobre sociedades a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1%, al tiempo que se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales con la vigente Ley del IRPF y que afecta a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años en 2013 respecto a los establecidos en la normativa vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
En materia del impuesto sobre sociedades, además de las prórrogas de la aplicación del tipo reducido de las microempresas y del tratamiento de los gastos e inversiones referidos en el IRPF, también se recoge la fijación de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados y la adecuación de su ley reguladora a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos a este último.
A su vez se minoran las cuantías básicas de algunas tasas portuarias, sin perjuicio de su actualización
Los tipos del impuesto sobre la renta de no residentes y el gravamen del impuesto sobre el patrimonio se prorrogan. En el IBI se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, para ser aplicados por determinados municipios.
Algunas de las modificaciones introducidas en el IVA obedecen a la adecuación de la normativa interna al ordenamiento comunitario (algo parecido ocurre con las operadas en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte). Tratan de la exención por la prestación de servicios de asistencia social, lugar de realización de las prestaciones de servicios, devengo en las operaciones intracomunitarias, rectificación de cuotas repercutidas, prorrata general y procedimientos de ejecución forzosa.
Los tipos del IRPF de no residentes y el gravamen del impuesto sobre el patrimonio se prorrogan
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios se actualiza al 1%.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1% los tipos de cuantía fija de las estatales, excepto aquellas que se hayan creado o actualizado, específicamente, por normas dictadas en 2013. Las exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro. Además, se modifican la que gravan los permisos para la conducción, la emisión de informes de auditoría del ICAC, anualidades de patentes y modelos de utilidad, así como las de solicitud y mantenimiento de certificados complementarios de protección.
Se mantienen en sus cuantías, con carácter general, las que gravan los juegos de suerte, envite o azar; por reserva del dominio público radioeléctrico y las de aproximación.
Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía y sus coeficientes correctores de aplicación. A su vez, se minoran las cuantías básicas de algunas de las tasas portuarias, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido en su ley reguladora para las de ocupación y de actividad.
Las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias se incrementan en un 2,5% y se procede a realizar una actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos y de los cánones ferroviarios, cuya naturaleza es la de tasas.
Tal y como puse de manifiesto en estas mismas páginas al comentar el proyecto de ley, el marco tributario en el que se encuadran los Presupuestos puede calificarse como de transición. Siguen vigentes en 2014 los esfuerzos exigidos a los contribuyentes para frenar el déficit público, pero, también, se mantienen los estímulos a la actividad económica. Lo razonable es que la reforma fiscal prometida vaya por este último camino.
Javier Martín es Socio Director de F&J Martín Abogados. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense