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Tribuna
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La Reforma Eléctrica: la Novísima Recopilación

Corría el verano de 1805 y el Rey Carlos IV, dominado claramente por la influencia de su todopoderoso valido Manuel Godoy, tuvo a bien aglutinar todas aquellas normas que, con una extraordinaria pulsión compiladora, de interés a Su Excelentísima Majestad le parecieron. De esta manera, nació para la historia jurídica de este país, la llamada Novísima recopilación de leyes de España. En consonancia con el consabido criterio de que los errores en la humanidad se repiten una y otra vez, doscientos años más tarde, en la Villa y Corte de Madrid, ante nuestros ojos se despliega un inenarrable déjà vu.

La situación, sin duda, genera identidades con el escenario energético patrio. Un regente de la “cosa” con escaso poder; una entrega de funciones poco pudorosa a un subordinado al que no le llegaba con ser Secretario de Estado (como lo habían sido sus predecesores los Condes de Floridablanca y Aranda, exigiendo el pomposo nombramiento de “Ministro Universal”); una ciudadanía soliviantada con la incapacidad de los miembros del Gobierno por terminar con las prebendas a los estamentos privilegiados; un fingido ánimo renovador, que le llevó a encargar una compilación de una docena de libros, con más de cuatro mil leyes, varios centenares de autos y pragmáticas que a juicio de la doctrina de la época, no estuvieron a la altura de su tiempo, pues reiteraban sistemas arcaicos cuando en el resto de la Europa napoleónica ya se caminaba por otros derroteros jurídicos, abundando en insuficiencias y contradicciones, omitiendo leyes imprescindibles, repitiendo otras, citando a autores sin la debida exactitud...

El estudioso que más escribió sobre la Novísima Recopilación fue el Profesor Francisco Martínez Marina, quien llegó a denominarla: vasta mole levantada de escombros y ruinas antiguas; edificio monstruoso, compuesto de partes heterogéneas y órdenes inconciliables; hacinamiento de leyes innecesarias.

Efectivamente, es difícil no encajar todas y cada una de esas valoraciones con la lectura del novísimo borrador de real decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos, al que sin duda completará con excelso ánimo compilador, la futura e infinita Orden de fijación de estándares de retribución. Así como aderezo a un pesado cocido legislativo formado por un cambiante proyecto de ley, un decreto ley, ocho reales decretos legislativos y otras tantas órdenes ministeriales, los próceres de la patria nos regalan: ciento veinte páginas, veintiuna disposiciones adicionales, catorce transitorias, ocho finales, dieciséis anexos; enésimas reinvenciones de los borradores de todos y cada uno de los textos; docenas y docenas de conceptos jurídicos indeterminados entre los que podemos destacar: “rentabilidad razonable”, “vida útil regulatoria”, “empresas eficientes”, “empresas bien gestionadas”, “precios medios estimados”, “segmentaciones que se consideren necesarias”, “costes excesivos de tecnologías”, “costes medios estimados”, “ingresos estándar”, “valores estándar”, “regímenes retributivos bien gestionados en el entorno europeo”, “retribuciones adecuadas”…; rocambolescas remisiones entre artículos y disposiciones que a su vez nos redirigen a títulos y secciones que a su vez nos devuelven incluso a normas que supuestamente iban a ser derogadas por la propia nueva normativa; olvidos inauditos de mandatos y directivas comunitarias que nos alejan de las tendencias legislativas europeas; una nueva redefinición (quinta en los últimos seis años) de la vida útil de una instalación fotovoltaica como asombroso estandarte de la inseguridad jurídica; variopintas fórmulas de cálculo con semiperíodos regulatorios expresados en tanto por uno, costes variables de generación de subsistemas, situaciones cíclicas de la economía… (recordemos que antes de este sindiós veníamos de la simple formulación: retribución = KW*Tarifa).

Y todo ello, para que todo siga igual. Los de siempre ganan y los de siempre pierden. Por suerte o por desgracia, la Historia pone a cada cual en su sitio. Hammurabi, Justiniano, Alfonso X el Sabio, o hasta el propio Napoleón Bonaparte, serán recordados por sus grandes esfuerzos codificadores. Otros, como los botones aquí sugeridos, pasarán a la historia por talentos hasta la fecha sin descubrir, o simplemente, no pasarán. Tanto Carlos IV como el inefable Godoy fueron enviados fuera de su país, donde sus discutibles aptitudes no hiciesen daño a nadie. El futuro nos señalará cuál es el destino de sus actuales seguidores.

Juan Castro-Gil. Secretario de ANPIER

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