La CNMV estrecha el cerco a los contratos por diferencias
Los contratos por diferencias (CFD, según sus siglas en inglés) se comercializan en España desde abril 2007 –Interdin fue el primer bróker en lanzarlos– y están catalogados como un producto complejo. Su gran ventaja, y al mismo tiempo su gran peligro, es que permiten un elevado apalancamiento. Es decir, los clientes pueden apostar más dinero del que efectivamente tienen.
En función del intermediario, los CFD exigen garantías desde tan solo el 5% del importe apostado. En este caso, por cada 100.000 euros invertidos solo se requeriría un efectivo de 5.000 euros.
La presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez, aseguró ayer que el supervisor está analizando una campaña de publicidad “agresiva” aparecida en medios de comunicación sobre un producto financiero complejo para ver los efectos que ha podido tener en los potenciales clientes, según declaraciones recogidas por Europa Press.
Rodríguez se refería a los anuncios sobre CFD que han puesto en marcha diversas entidades. “El mercado es libre y no podemos prohibir productos, pero sí podemos ver cómo se han comercializado”, agregó.
Los CFD, como producto complejo que son, exigen que la entidad comercializadora someta a un test de conveniencia al cliente que quiera contratarlos. Es más, si es el intermediario el que aconseja el producto, el inversor deberá pasar un filtro adicional: el test de idoneidad. Para ello, la entidad debe recopilar toda la información necesaria para poder asesorarle de forma adecuada.
Ya el pasado mes de marzo, la Autoridad Europea de los Mercados de Valores (ESMA, por siglas en inglés) y la Autoridad Bancaria Europea (ABE) advirtieron de los peligros de los CFD para los inversores inexpertos. Y es que estos derivados que no cotizan en ningún mercado oficial –a diferencia de las opciones, los futuros o los warrants– se han convertido en el producto estrella de un gran número de intermediarios bursátiles.
Los mensajes clave de la advertencia son que los CFD son productos complejos y que no son adecuados para todos los clientes. Para utilizarlos con seguridad, los inversores deben contar con una amplia experiencia en mercados volátiles y han de comprender a fondo cómo funcionan y cuáles son sus riesgos.
La ESMA y la ABE especifican que, “en general, la posibilidad de operar con CFD, especialmente cuando se hace a través de internet, no está acompañada de ningún consejo de inversión”. Es más, los supervisores advierten que, aunque el intermediario autorizado debe evaluar si el producto es adecuado para el inversor, “no todos los proveedores lo hacen”.
La ESMA y la ABE destacan seis riesgos. Primero, que los CFD no son adecuados para invertir bajo el mantra de “comprar y mantener”. Segundo, la liquidez: puede que el CFD no esté disponible para ser negociado en el momento en el que el inversor quiera hacer una transacción. Tercero, el apalancamiento: “Cuanto menor sea el margen requerido, mayor es el riesgo de posibles pérdidas si el mercado se mueve en contra de la posición”, explican los supervisores. Cuarto, los límites a las pérdidas (stop loss, en la jerga bursátil) no siempre son eficaces ante movimientos bruscos. Quinto, hay riesgo de que la orden no se ejecute de forma inmediata: “En este periodo, el mercado podría haberse movido en contra de la posición del inversor”, advierte la nota. Y sexto, el peligro de contraparte asociado a la solvencia del intermediario.
Anuncios engañosos y condenas por preferentes
Determinados bufetes de abogados han desplegado campañas publicitarias con motivo del problema surgido con las participaciones preferentes. Ayer, la presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez, advirtió de la existencia de publicidad “engañosa” que anima a los preferentistas a recurrir ante los tribunales el canje de preferentes, alegando que con el arbitraje no se recupera el 100% del dinero invertido, según recoge Europa Press.
Durante su intervención en un desayuno organizado por Aragonex, Rodríguez señaló que le sorprende que siga habiendo anuncios en los que se dice que con el arbitraje no se recupera toda la inversión en preferentes y que es mejor opción acudir a la vía judicial.
“Se está dando un paso más, y se dice al cliente que no le va a costar nada porque los jueces están empezando a pagar con las costas en contra del comercializador”, indicó, al tiempo que destacó que es una publicidad “bien hecha y cuidada, pero engañosa”.
Por su parte, un juzgado de primera instancia de Ponferrada (León) ha anulado un contrato de suscripción de obligaciones subordinadas colocadas a un bebé de apenas cuatro meses por Novagalicia Banco (NCG), según informa Europa Press. Según consta en la sentencia, los progenitores de la menor solicitaron en enero de 2009 al director de la sucursal de Cacabelos, en atención a la confianza existente durante años, la apertura de una libreta de ahorro infantil por importe de 5.000 euros y no la suscripción de participaciones preferentes. Además, un juzgado de Madrid ha condenado a Bankia a devolver un millón de euros a un matrimonio de perfil inversor no profesional que invirtió en participaciones preferentes, tras contratar un servicio de banca privada de la entidad, por la “deficiente” e “incorrecta” información que recibió sobre el producto.