Cuatro autonomías deducen en el IRPF la inversión en el MAB
Se acerca el final del año y el momento de afinar la factura fiscal con Hacienda de cara a la próxima Declaración de la Renta. La eliminación de la deducción por compra de vivienda desde el pasado 1 de enero ha dejado a los inversores sin uno de los beneficios fiscales más populares. Los planes de pensiones son la gran alternativa, pero no la única. Existe otra vía para desgravar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) menos conocida: la inversión en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
Madrid, Cataluña, Aragón y Galicia han introducido dessde 2009 en sus respectivas leyes de medidas fiscales bonificaciones por invertir en compañías domiciliadas en su región que coticen en el MAB. Así, los contribuyentes que adquieran participaciones en estas empresas podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica del IRPF el 20% (el 15% en la comunidad gallega) de las cantidades invertidas, hasta un límite generalmente de 10.000 euros. En Galicia, el límite es menor, de 4.000 euros.
Eso sí, se deben cumplir una serie de requisitos. La participación del inversor no puede superar el 10% del capital de la sociedad y tiene que mantenerse al menos durante dos años. En la comunidad gallega el mínimo se amplió a tres años.
Por otro lado, la sociedad objeto de la inversión no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, lo que excluye a las Sicav, que son sociedades de inversión de capital variable, y también a las Socimi, que son sociedades anónimas cuya principal actividad es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana.
Precisamente, el pasado jueves se inauguró el nuevo segmento de negociación de Socimis en el MAB con el estreno de Entrecampos Cuatro.
Tal y como reconocen las propias comunidades autónomas, el principal objetivo de los incentivos fiscales para invertir en el MAB es atraer el capital privado hacia empresas de reducida capitalización que buscan expandirse y “que no pueden acceder a los mercados regulados de valores”. Y es que el MAB es un mercado que se adapta a las necesidades de este tipo de empresas, “con una regulación a medida, diseñada especialmente para ellas y unos costes y procesos adaptados a sus características”, según la definición que da Bolsas y Mercados Españoles (BME). “Se trata de adaptar el sistema, en lo posible, a unas empresas peculiares por su tamaño y fase de desarrollo, que presentan amplias necesidades de financiación”, añade.
Y es precisamente ahí donde radica su mayor riesgo. Sin renunciar a un mínimo nivel de transparencia (la supervisión corre a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores), la flexibilidad del MAB nada tiene que ver con las estrictas regulaciones de otros mercados bursátiles.
Generalmente, la aplicación de esta deducción suele ser incompatible con la deducción que algunas comunidades también contemplan por invertir en empresas de nueva o reciente creación, las conocidas como start-up.