_
_
_
_
Les ofrecen 29 céntimos en nuevos bonos por cada euro de los antiguos

Guía útil para los minoristas de Ceiss ante la oferta de Unicaja

Unicaja y el FROB vetan la vía judicial al particular en el canje y el arbitraje.

Imagen de la sede de Unicaja, en Málaga.
Imagen de la sede de Unicaja, en Málaga.EFE
Juande Portillo

El miércoles se abrió el plazo que los antiguos preferentistas y tenedores de deuda subordinada de Caja España y Caja Duero, actuales bonistas de Ceiss, tienen para aceptar la oferta de compra de Unicaja. Su voto no es vinculante para el futuro de la entidad. Unicaja sólo necesita la aprobación del 75% del accionariado de las antiguas cajas castellanas, no la suya. Lo que los particulares tienen tres semanas para decidir es si para recuperar parte de su dinero aceptan una fuerte quita inicial, a cambio de la promesa de liquidez a futuro, o la rechazan y se encomiendan a los jueces. Estas son algunas claves para decidir.

Pregunta: ¿Qué plazo tienen los bonistas de Ceiss para firmar la oferta de Unicaja?

Respuesta: El plazo de aceptación se abrió el miércoles a las nueve de la mañana y se cerrará el próximo viernes 20 de diciembre a las 15.30 horas. Unicaja tiene potestad para ampliar dicho periodo como máximo un mes más, hasta el 20 de enero, si así lo desea.

P. ¿Dónde deben acudir los particulares si deciden aceptar la propuesta?

R. La firma del pliego de condiciones de Unicaja puede efectuarse en las oficinas de Banco Ceiss, donde junto al folleto se entregará a los interesados un documento titulado “Advertencias importantes”. El proceso se realizará ante notario.

P. ¿Qué ocurrirá con sus bonos de Ceiss si firman a favor del canje?

R. Los preferentistas y tenedores de deuda subordinada de las cajas castellanas recibieron a cambio bonos contingentes convertibles (cocos) de Ceiss, que el FROB_les entregó tras una quita de entre el 10%_y el 70%, en función del producto, y una rentabilidad del 1%. Unicaja les propone ahora un nuevo canje: por esas emisiones les entregará cocos (convertibles en acciones) y bonos perpetuos de Unicaja. Si aceptan, la liquidación del canje está prevista para el 2 de enero.

P. ¿Qué quita sufrirán al canjear sus actuales cocos de Ceiss por las nuevas emisiones de Unicaja?

R. Existen 803,46 millones de euros en bonos de Ceiss que Unicaja pretende canjear por 231,5 millones de euros de nuevas emisiones, la mitad en cocos de Unicaja y la mitad en bonos perpetuos. Este canje añade una quita inicial del 71%, es decir, por cada euro en bonos de Ceiss los particulares recibirán 29 céntimos en títulos de Unicaja. Sumando la quita ya hecha por el FROB, la pérdida respecto al desembolso inicial en preferentes o subordinada puede llegar al 90%.

P¿Qué rentabilidad tienen las nuevas emisiones que ofrece Unicaja?

R. Los cocos de la malagueña tienen un interés anual del 6% y los bonos convertibles perpetuos, del 4%. Al cobrarlos, los particulares verían reducida la nueva quita del 71% al 46%.

P. ¿Cuándo obtendrán liquidez por sus nuevos bonos?

R. Unicaja se compromete a salir a Bolsa antes del 2 de enero de 2017. A partir de ahí, los particulares podrían optar por convertir sus cocos en acciones de la entidad. El cobro de los bonos perpetuos está sujeto a la decisión de Unicaja.

P. ¿Qué pasará si acuden al proceso de arbitraje que ha organizado el FROB?

R. Los antiguos preferentistas y tenedores de deuda de las cajas castellanas que acepten la oferta de Unicaja podrán solicitar en paralelo acudir al proceso de arbitraje que ha abierto el FROB. La consultora PwC estudiará cada caso, establecerá si hubo mala praxis en la comercialización de los híbridos y estimará con qué cuantía compensar al afectado si procede. La valoración deberá ser comunicada al solicitante en dos meses y pagada en metálico por el FROB si le es favorable.

P. ¿Cuánto pueden llegar a recuperar con el mecanismo de compensación?_

R. Si PwC da la razón al afectado, el FROB estima que le devolverá el 90% de su dinero. En todo caso, lo que le abonará es la suma del dinero que desembolsó inicialmente más los interese que hubiera logrado con un depósito, restándole el valor de sus nuevos cocos y bonos perpetuos de Unicaja.

P. ¿Qué pasa con los minoristas de Ceiss que rechacen la oferta de Unicaja?

R. Conservarán los bonos de Ceiss. La entidad deberá convertirlos en acciones de Ceiss en 2015 o darles otro instrumento financiero válido. Mientras, los particulares podrán optar por ir a los tribunales. Si ganan, el FROB abonaría lo que dicte el juez. Hasta la fecha, la mayoría de sentencias obligan a devolver al afectado el 100% de su dinero más intereses.

¿Puede un preferentista ir a juicio si va al arbitraje?

Una de las condiciones más controvertidas que los bonistas de Ceiss deben aceptar si firman la oferta de Unicaja es la de “renunciar a cualquier derecho de reclamación o acción judicial o extrajudicial contra Unicaja y/o Unicaja Banco y/o Ceiss y/o Banco Ceiss con motivo de la comercialización de los instrumetnos híbridos por éste último y del canje realizado posteriormente por el FROB”. Aunque fuentes jurídicas no tienen del todo claro que sea legal exigir la renuncia a este derecho, teóricamente su aceptación implica que los afectados por preferentes y deuda subordinada de las cajas castellanas se cierran la puerta definitivamente a solicitar una compensación ante los tribunales. Firmar esta cláusula, y la oferta de Unicaja, les abre la puerta, de otra parte, al proceso de arbitraje diseñado por el FROB en el que será la consultora PwC, y no una autoridad pública como ocurrió en Bankia, Novagalicia y Catalunya Banc, quien decida si deben ser compensandos por la mala comercialización de los híbridos. En el caso de que haya “discrpacncias” en el procedimiento abierto en el mecanismo de compensación, el l FROB_da la posibilidad al particular de acudir únicamanete a los juzgados de Madrid (donde está la sede del organismo público), ante los que podrán reclamar por la vía civil. Fuentes del organismo estatal aclaran, sin embargo, que los particulares en ningún caso podrán rebatir el resultado del laduo, en el que se diga si merecen o no compensación y en qué cuantía, sino simplemente los eventuales fallos de procedimiento que se cometan. Es decir, el bonista podrá alegar que PwC no tuvo en cuenta toda la cartera de preferentes que tenía a su nombre, por ejemplo, pero no denunciar que su veredicto le impida ser compensado.

Más información

Archivado En

_
_