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Tribuna
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Un incentivo fiscal con doble dividendo

Como es sabido, la Ley de Emprendedores ha introducido modificaciones significativas de carácter fiscal, señaladamente, el régimen de caja en IVA. No obstante, conviene poner la lupa en otras que, sin ser tan llamativas, pueden cumplir un papel muy relevante de cara a facilitar la recuperación económica.

Entre estas últimas se encuentra la deducción por inversión en beneficios, regulada en el art. 37 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y aplicable a las sociedades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, que constituyen la mayor parte de nuestro tejido empresarial y son las principales empleadoras. Consiste en la posibilidad de aplicar, con carácter general, una deducción del 10 por 100 de los beneficios antes de impuestos que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Por lo que se refiere a sus detalles técnicos, pueden resaltarse los siguientes. En primer lugar, la inversión de beneficios debe realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtengan y los dos años posteriores. Dicho plazo puede ampliarse mediante la aprobación, por parte de la Administración, de un plan de inversión elaborado por el sujeto pasivo.

En segundo lugar, la deducción se aplica en el período impositivo en que se efectúe la inversión. En tercer lugar, los elementos objeto de esta última han de permanecer en funcionamiento durante 5 años o durante su vida útil, si es inferior y salvo pérdida justificada. Por último, se exige la dotación de una reserva, con cargo a los beneficios invertidos, equivalente a la base de la deducción. Dicha reserva es indisponible durante el plazo anterior en que los elementos deben estar en funcionamiento.

La medida descrita puede provocar dos efectos benéficos sobre nuestras pymes. De un lado, no cabe duda de que este incentivo puede aliviar la carga tributaria que recae sobre ellas y que, como es sabido, terminan siendo gravadas a tipos efectivos superiores a las grandes empresas, pues tienen más difícil acceso a los principales incentivos fiscales previstos en este tributo. De otro lado, se trata de una deducción que beneficia la financiación propia respecto de la ajena. Esto es, incentiva que las pymes se capitalicen y acometan sus inversiones con recursos propios, en lugar de proceder a la distribución de dividendos y financiar sus inversiones a crédito. Tal y como es bien conocido, uno de los problemas que presenta el Impuesto sobre Sociedades es su falta de neutralidad en esta materia, beneficiando a la financiación ajena –los intereses son deducibles- frente a la propia (los dividendos no lo son). Ello es especialmente grave en una economía, como la española, con un nivel de endeudamiento privado elevadísimo.

Pues bien, frente a dicho problema se han adoptado dos medidas en esta legislatura. En primer lugar, la limitación de la deducibilidad de intereses, que afecta, sobre todo, a las grandes empresas. En segundo lugar, la que ahora nos ocupa, que tiene un sentido positivo y que permite obtener lo que hemos denominado “doble dividendo”: se alivia la carga fiscal de las pymes y se incentiva la reducción de su endeudamiento.

Es cierto que todo incentivo fiscal tiene una capacidad limitada para conseguir objetivos de política económica. Ahora bien, no puede dudarse de que el que ahora examinamos contribuirá a la recuperación de nuestra maltrecha economía. Falta nos hace.

Javier Martín Fernández es socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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