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Tribuna
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La asistencia sanitaria europea transfronteriza

Los ciudadanos de la unión europea disponen de una amplia cobertura que se ha establecido en los reglamentos de la seguridad social mediante normas comunes aplicables en todos los estados miembros, como son la “totalización de los periodos cotizados” en cualquiera de ellos, de modo que los períodos de aseguramiento, empleo o residencia cubiertos en otro estado se tienen en cuenta para obtener las prestaciones correspondientes.

Esos reglamentos conceden el derecho a la asistencia sanitaria en casos de enfermedad y maternidad de los trabajadores por cuenta ajena,por cuenta propia y a los miembros de su familia que se desplacen a otro estado,si bien se exige como requisito indispensable estar afiliado en el estado de residencia y disponer de la autorización mediante un documento acreditativo que se otorgará antes del viaje ,la tarjeta sanitaria europea, que se extiende por la institución competente por un período determinado.es un título personal e intransferible.si no se hubiera solicitado la tarjeta sanitaria con anterioridad al desplazamiento,el asegurado podrá requerir el reembolso de los gastos cuando regrese a su país aportando todos los justificantes del pago de los gastos sanitarios.

El pasado 25 de octubre, ha entrado en vigor la directiva 2011/24/ue del parlamento europeo y del consejo relativa los derechos de los pacientes a la asistencia sanitaria transfronteriza que ofrece la posibilidad de acudir a otro estado miembro distinto del de afiliación para recibir prestaciones sanitarias. Los enfermos que deseen acogerse a las prestaciones médicas de otro estado miembro pueden hacerlo adelantando el pago de los servicios que serán reembolsados por el estado miembro de afiliación, siempre que “se basen en criterios objetivos, no discriminatorios,que sean necesarios y proporcionados al objetivo que se ha de lograr”.estamos ante una extraordinaria posibilidad de atención al paciente europeo, especialmente para aquellos enfermos que sufren las llamadas enfermedades “raras”.

La directiva insta a los estados miembros a crear un organismo de información nacional accesible a los pacientes . todos los estados de la unión deben incorporar la nueva normativa a su ordenamiento jurídico interno en el plazo establecido. Hasta el momento el ciudadano europeo estaba protegido por la seguridad social que da cobertura a los trabajadores y a los miembros de su familia en los desplamientos a otro estado bien por turismo, por trabajo o por visita familiar.

Esta nueva directiva va más allá en la protección sanitaria por cuanto realiza una coordinación de los sistemas de seguridad social para atender a los ciudadanos europeos que sufran una enfermedad facilitando el acceso a unas prestaciones sanitarias seguras y de alta calidad con “pleno respeto a las competencias nacionales en cuanto a la organización de los servicios sanitarios”. La norma define los siguientes conceptos: considera “paciente” a toda persona que deba recibir un tratamiento médico. La expresión “ asistencia sanitaria” se refiere a los servicios relacionados con la salud que deban ser prestados por un profesional sanitario a pacientes para evaluar,mantener o restablecer su estado de salud,incluída la dispensa de medicamentos y productos sanitarios.”

El legislador europeo estima que el estado miembro de afiliación del paciente es el competente para conceder al asegurado autorización previa para recibir tratamiento adecuado fuera del estado de residencia. El tratamiento se prestará en idénticas condiciones que las que se conceden a los ciudadanos del pais que preste la asistencia, en virtud del principio de igualdad de trato que imponen los tratados.

Recordemos que además de los estados miembros de la Unión Europea, la prestación sanitaria se extiende a los Estados del Espacio Económico Europeo, Noruega, Liechtenstein e Islandia. En españa el ministerio regulará el reembolso de los gastos que conlleva el reconocimiento de recetas y el acceso a la historia clínica del paciente. Esta norma europea que pronto será incorporada al ordenamiento español tiene la finalidad de garantizar el acceso a la sanidad europea en igualdad de condiciones a los ciudadanos en cualquier estado miembro que responde al derecho a la libre circulación de personas, bienes y servicios, promueve la cooperación de la cobertura sanitaria y como se ha expuesto, con pleno respeto a las competencias nacionales en la organización y prestación de los servicios correspondientes.

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Leguislación

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