Las razones del 'Prestige'
Como ya es público y notorio, la Audiencia Provincial de La Coruña, 11 años después de la catástrofe medioambiental motivada por el accidente del petrolero Prestige, ha absuelto al que fuera su capitán, Apostolos Mangouras, así como al entonces director general de la Marina Mercante, José Luis López-Sors, de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, y daños por imprudencia grave de los que estaban acusados. El capitán sí ha sido condenado por el delito de desobediencia, sin que se le exijan responsabilidades civiles por las graves consecuencias económicas del vertido de fuel, al no derivarse de tal desobediencia.
No creo que esta sentencia contente a acusadores y defensores, siendo más que previsible que sea objeto de recurso por su parte.
Hay un descontento generalizado en torno a la resolución, pues se quería ver culpables y castigos, además del resarcimiento de los daños y gastos causados por el vertido. Estas reacciones son de alguna forma comprensibles, pues además se ha esperado muchísimo tiempo el desenlace del juicio penal, pero hay que tener en cuenta la perspectiva del Derecho penal. La prueba en un juicio penal equivale a la demostración del hecho afirmado, sin que la referencia a indicios o hipótesis sea suficiente o aceptable.
En esto se ha basado, precisamente, la Audiencia Provincial para absolver al capitán del Prestige de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (y también al ex director general de la Marina Mercante por la orden que dio de alejar el buque de la costa en lugar de llevarlo a un lugar de refugio), señalando que “nadie sabe con exactitud cuál haya sido la causa de lo ocurrido, ni cuál debiera haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia, con independencia de las múltiples y a veces curiosas hipótesis que se han sostenido sobre ambos extremos”. Sin saberse la causa de lo ocurrido, como así lo ha estimado la Audiencia tras haber escuchado a muchos técnicos y testigos, y valorarlos, no se puede atribuir a alguien responsabilidad penal alguna.
Por muy llamativas que puedan ser algunas conductas, desde un punto de vista administrativo o reglamentario, no por ello ha de inferirse una responsabilidad penal si no se ha demostrado la existencia de tal responsabilidad penal. Cuando algo no se acredita, aunque existan dudas sobre su existencia, carece de toda relevancia probatoria en un juicio penal, sin que valgan los indicios improbados e improbables.
Sin poder definirse la causa de lo ocurrido por parte de la Audiencia, esta ha de prescindir de analizar la responsabilidad penal al no poderse atribuir responsabilidades precisas al acusado.
De ahí, en mi opinión, la corrección de la absolución del capitán. Lo mismo cabría decir de la absolución del antiguo director general de la Marina Mercante, al no saberse con exactitud, a juicio de la Audiencia, cuál debería haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia creada por la avería del Prestige, si bien en este caso su absolución se basa también en el hecho de que, a juicio del tribunal, “quien adopta una decisión técnica en una situación de emergencia, debidamente asesorado, dentro de lo posible, no puede ser incriminado como una persona imprudente, aun cuando el resultado de esa decisión no sea el esperado o se demuestre después su desacierto, cual no es el caso”.
En la sentencia se muestra, en todo caso, una simpatía hacia la actuación del exdirector de la Marina Mercante que no puedo compartir, pues casi todos los expertos coinciden en que la decisión inicial de alejamiento fue correcta, pero una vez firme el remolque del petrolero y sin riesgo inminente de choque con la costa, lo lógico, lo prudente y lo técnicamente correcto era refugiar el buque en un lugar de refugio (Corcubión era el lugar más aceptable) para transvasar su carga o llevarlo a aguas tranquilas en alta mar para proceder del mismo modo.
Dicho esto, en el ánimo de la Audiencia está no solo el hecho de que a su juicio no se puede saber a ciencia cierta cuál debería haber sido la respuesta apropiada a la emergencia provocada por el Prestige (hay también informes técnicos que amparan técnicamente la orden de alejamiento), sino también la relevante jurisprudencia del Tribunal Supremo de que una conducta profesional razonada y razonable puede resultar fallida, pero esa posibilidad no puede definir la adecuación y licitud de la decisión desde la perspectiva de un (imposible) reproche penal.
En suma, aun entendiendo el desencanto que haya podido generar la sentencia, tras tantos años desde que tuvo lugar la catástrofe, en mi modesta opinión la absolución del capitán del Prestige y del entonces director general de la Marina Mercante es conforme a Derecho penal, aun cuando de entre los acusadores y defensores haya magníficos abogados que puedan tener otra versión de la resolución, apelándola adecuadamente.
De mantenerse los términos de la sentencia en apelación, las víctimas tendrían abierta la vía ordinaria civil contra quienes estimen, incluso contra la sociedad de clasificación del buque, no presente en el procedimiento penal, teniendo en cuenta las consideraciones de la Audiencia en lo que respecta al mantenimiento del buque.
Por lo demás, auguro, desde ya, una cascada de peticiones por parte de las víctimas de embargo del fondo constituido en el procedimiento penal por los aseguradores de responsabilidad civil de los armadores del Prestige por importe de 22.777.986 euros al amparo del convenio de limitación de responsabilidad de 1992, en garantía de lo que resulte en su día en los correspondientes pleitos civiles contra estos.
Luis de San Simón es abogado y socio de san simón & duch