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Los números 902 deberán ajustarse a la tarifa básica

Claves de la reforma de la ley del consumidor

Una persona consulta un teléfono móvil
Una persona consulta un teléfono móvilREUTERS
Laura Salces Acebes

El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley para la defensa de los consumidores y usuarios, que busca adaptar una normativa europea de 2011 a la legislación española. La norma busca además dar respuesta al número de reclamaciones que realizan los consumidores que año tras año crecen. Así, en 2012 las asociaciones de consumidores presentaron más de 350.000 reclamaciones y otras 75.000 fueron presentadas a través de las Juntas Arbitrales de Consumo.

El texto busca reforzar la seguridad jurídica de consumidores y empresarios, al mismo tiempo que quiere elevar la protección de los derechos de los consumidores y eliminar las disparidades en la legislación europea de los contratos con consumidores. La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, explicó el pasado viernes que la reforma busca reforzar la protección jurídica de los consumidores para impulsar el comercio electrónico y las transacciones a distancia. “Si el usuario se siente seguro, no tendrá miedo a usar las nuevas tecnologías para hacer sus compras”, agregó. Pero, ¿realmente va a suponer un cambio para los consumidores?

1. Números 902: El texto, que aún tiene que ser aprobado por el Congreso, obliga a que las líneas habilitadas por las empresas para comunicarse con sus clientes no tengan un precio superior al de la tarifa básica. Pero…¿qué es una tarifa básica? Tradicionalmente las empresas suelen ofrecer un número de teléfono que comienza con 902, que no entran en las tarifas planas que han puesto en el mercado las operadoras y que tienen un coste inicial para la persona que realiza la llamada de 0,102900 euros por minuto, más 0,074088 de tarifa por minuto, según las tarifas de Movistar, más una tasa inicial de 0,1000 euros. En el caso de Vodafone, los 902 cuestan 0,49 euros por minuto, más 0,15 euros por establecimiento de llamada.

El texto presentado el pasado viernes no explica si esa tarifa básica estará incluida en las tarifas planas o no.

2. Precio final. La reforma busca acabar con los "cargos encubiertos" de las compras por internet. Así, a partir de ahora las empresas deberán mostrar el precio final antes de que se concluya la transacción, que deberá ser aceptado por el usuario.

Además, el empresario no podrá facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago (tarjetas de débito o crédito) que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por su uso. Una circunstancia que existe en la actualidad en la compra de servicios como billetes de avión, donde la compra con tarjeta de crédito tiene un cargo mayor. En caso de que el cliente no reciba el precio final desde el principio, podrá recuperar la diferencia entre el coste inicial y el final.

La Asociación Española de la Economía Digital (adigital) asegura en un informe que la directiva europea no incluye esta exigencia, lo que podría derivar en la apertura de un proceso de infracción contra el Gobierno por la incorrecta transposición de la directiva.

3. Fin de la letra pequeña: La reforma obliga a las empresas a ampliar la información que deben facilitar a los consumidores antes de formalizar un contrato, en especial los contratos que se realizan a distancia (por teléfono) y regulando los requisitos formales que el empresario debe cumplir.

Además, en el caso de los contratos que se realicen a distancia (por teléfono o fuera del establecimiento tradicional), la empresa que ofrece el servicio deberá contar con la aceptación del consumidor por escrito, bien por SMS, correo electrónico o fax. Ya no servirá solo la aceptación por parte del usuario a través del teléfono.

En las adquisiciones de un contenido digital, como libros o música, las empresas deberán informar en cuántos dispositivos pueden reproducirse y cuántas copias se pueden hacer, según destaca la OCU.

4. Se amplía el plazo de desestimiento. El consumidor tendrá a partir de ahora el derecho a renunciar o desistir del contrato en 14 días naturales, frente a los siete hábiles actuales. Al mismo tiempo, el plazo de devolución de amplía a 12 meses si el consumidor no ha recibido la información adecuada sobre su derecho a ejercerlo.

La reforma ha recibido críticas por parte de las asociaciones de consumidores, quienes han apuntado que nace sin garantías de cumplimiento, dado que no impone sanciones a las empresas que las incumplan. Además, la OCU reclama que en caso de insolvencia del empresario, los consumidores gocen de "un derecho preferente de cobro".

Sobre la firma

Laura Salces Acebes
Es jefa de sección de Mercados/Inversión de Cinco Días, donde ha ejercido la mayor parte de su trayectoria profesional. Entre 2017 y 2020 coordinó también la sección de Economía y previamente estuvo especializada en empresas turísticas.

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