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Tribuna
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El derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales

El prestigioso jurista Rolf Sartorius ha manifestado que cuando un ciudadano pide justicia no está en la posición de mendigar un favor de un benefactor sino de quien exige la solución de un conflicto con todas las garantías procesales. Tutelar significa dar amparo al débil pero tiene otra acepción, la de servir de guía en el desarrollo de una actividad ,proteger y defender.Es eso lo que se espera cuando se impetra justicia ante el juez o tribunal competente, predeterminado por la ley.

Alfonso X “Las Siete Partidas” ya decía que “por la sentencia acaban las contiendas que los hombres han entre sí delante de los juzgadores y alcanza cada uno su derecho”.El Fuero Juzgo advertía que el juez es quien debe dar razón de lo que juzgó. El derecho a la tutela de jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que pueda producirse indefensión se consagró en el artículo 24 de la Constitución Española.Es uno de los derechos más invocados desde que se creó el Tribunal Constitucional y ha producido una importante doctrina.

Históricamente se estableció en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 y más tarde en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de 1966. En la actualidad se ha incluido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Protege y garantiza no solo el libre acceso a los tribunales de Justicia, sino también el derecho a obtener una resolución integral de la controversia de forma fundada y congruente con la pretensión. Así lo declara el artículo 120 de la Constitución al determinar que “las sentencias serán siempre motivadas” y además han ser claras, precisas y congruentes con la petición del demandante y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito haciendo las declaraciones que estas exijan,condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos del debate.

La claridad y congruencia debe también exigirse a cualquier resolución que determine cuestiones importantes, es decir a los Autos aunque la parquedad de su fundamentación jurídica merezca un tratamiento más permisivo” según dispone la Ley Orgánica del poder Judicial.

Con carácter general se entiende que carecen de congruencia las resoluciones que no respondan a lo pedido o dejen sin resolver algún extremo importante como determina la jurisprudencia constitucional considerando incongruente la resolución del juzgador que conceda “más de lo pedido por el demandante, menos de lo resistido por el demandado, cosa distinta de lo combatido o grave en un recurso más de lo que ya estaba el recurrente,salvo que hubiera adhesión a la apelación”.

Es cierto que para que la incongruencia sea contraria al derecho a la tutela judicial debe constituir una desviación del tema a resolver de tal importancia que suponga una modificación de los términos en que se haya producido el debate. Produce indefensión una resolución omisiva o ex silencio es decir si el juzgador deja sin resolver la pretensión presentada, siempre que se hubiese hecho valer en el momento y forma oportunos. No tiene relevancia un pequeño olvido del tema. Debe dejar de resolver claramente la cuestión central sometida al juzgador.Otro tipo de incongruencia es la que se produce por error ,en aquellos casos en que se deja sin resolver una cuestión esencial por sufrir el juez una equivocación, vulnerándose el derecho por denegación técnica de justicia.

La incongruencia extra petita -conceder de lo solicitado- se aprecia en los supuestos en los que el órgano judicial falla sobre un asunto ajeno al conflicto , concede más de lo pedido por el demandante o menos de lo resistido por el demandado, como se ha expuesto.

El derecho de los ciudadano a obtener la tutela de jueces y Tribunales cuando se impetra justicia protege, sin duda a todos ,también a las personas jurídicas.Como sostuvo el jurista alemán Von Ihering el derecho no es otra cosa que una protección que otorga el ordenamiento jurídico y que ampara las condiciones de relación de la vida social. Las normas Internacionales y las Constituciones de los países desarrollados han consagrado el Derecho a la tutela judicial efectiva. Se aspira a conseguir una respuesta concreta y efectiva a través de la materialización de lo que debería llamarse derecho a la solución de la controversia, presentada con argumentos lógicos para fundamentar el fallo,es decir, obtener una respuesta a la cuestión que sea clara, precisa , congruente con lo pedido y que se pronuncie sobre el objeto concreto de la litis.

Guadalupe Muñoz Álvarez. Real academia de Jurisprudencia y Legislación  

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