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La norma exige una convocatoria pública para su selección, algo que no ha hecho

La CNMC incumple la ley en el nombramiento de sus directivos

En el organismo aseguran que trabajan para aplicar la ley correctamente

José María Marín, presidente de la CNMC.
José María Marín, presidente de la CNMC.Efe
Carmen Monforte

No es solo una cuestión de falta de ética o estética, tal como muchos calificaron los nombramientos en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de Beatriz de Guindos o el de Micaela Arias, sobrina e hija respectivamente de los ministros de Economía y Agricultura, sino de ilegalidad. Para asombro de los reguladores que se van a fusionar en dicha Comisión (el de la energía -CNE-; el de telecos -CMT-, y la autoridad de la Competencia o CNC) los nombramientos aprobados la semana pasada por el consejo del nuevo organismo que preside José María Marín, no se han realizado por “convocatoria pública”, tal como exige la Ley 3/2013 por la que se creó.

El consejo de la CNMC, que hasta la extinción definitiva del resto de reguladores se reúne en la sede de Economía, se celebró dos veces la semana pasada: el miércoles, en que se nombró al secretario, Tomás Suárez, y el jueves, cuando fueron nombradas Beatriz de Guindos, actual subdirectora de la Dirección de Investigación de la CNC, como directora de Instrucción de Competencia de la CNMC; Micalea Arias, número dos de la anterior a la que iba a sustituir y Beatriz de Armas, designada secretaria general (o gerente) de la CNMC.

Según fuentes jurídicas, ninguna de estas designaciones se atienen a lo establecido en el artículo 26.3 de la norma, que establece que el personal directivo (incluidos los directores de Instrucción), “será nombrado y cesado por el pleno del consejo de la CNMC a propuesta de su presidente” y previa selección que se realizará “mediante convocatoria pública y con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público”.

En la CNMC aseguran que están trabajando a fondo para cumplir correctamente la ley y que esta permite que algunos cargos sean designados por el consejo directamente y otros por convocatoria pública. Además, dada la peculiaridad del proceso de fusión, la norma también permite tomar medidas transitorias.

Los nombramientos que se produjeron la semana pasada, más allá de que Beatriz de Guindos renunciase al día siguiente, no cumplían la ley, señalan las mismas fuentes. Solo el puesto de secretario del consejo, que recayó en Tomás Suárez, hasta ahora jefe de gabinete del Ministerio de Presidencia, está exento de dicha convocatoria pública. Sin embargo, en ámbitos jurídicos ha sorprendido sobremanera que este no alertara de la ilegalidad de las designaciones, pues esa es una de sus funciones. Hay que recordar que, aunque fue rechazada por el consejo, también se propuso el nombramiento de la asesora del ministro de Industria, José Manuel Soria, Alicia Richart, a propuesta de éste.

En estos momentos, y tras el hueco dejado por De Guindos, faltan por ser nombrados los responsables de las cuatro Direcciones de Instrucción que componen la CMNC: Competencia, Energía, Telecos y Transporte. La situación puede agravarse si en las reuniones previstas para esta semana se vuelve nombrar “a dedo” a estos u otros directivos.

Fuentes del sector creen que esta “chapuza” puede responder a “negligencia” o a la urgencia que la ley de la CNMC impone en el nombramiento de los directores. Según la disposición adicional primera de dicha norma, una vez constituida la Comisión (el 25 de septiembre), el consejo dispone de un mes para nombrar al personal directivo, “de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3 de esta ley”.

Aunque las mismas fuentes reconocen que es un plazo muy ajustado, “la ley hay que cumplirla”, subrayan. Se podría haber utilizado “algún tipo de trámite perentorio”, pero de ninguna manera no respetarla. La selección por méritos, además, evitará las críticas (o buena parte de las mismas) sobre la capacidad o no de los nuevos directores.

Perto no todos los directivos de la CNMC van a tener que superar un proceso de selección. Así, aquellos que vayan a mantener el mismo cargo que ahora ocupan en alguno de los reguladores fusionados (la CNE, la CNC y la CMT) se subrogarán en el nuevo organigrama.

Designación por méritos y capacidad

La creación de la CNMC ha sido desde el principio altamente polémica. Y, para remate, ha iniciado su andadura con mal pie. El proyecto de ley de constitución del superregulador fue puesta en cuestión por la Comisión Europea, que obligó, bajo amenaza de sanción, a cambiar algunos puntos. Precisamente, uno de ellos, fue el de los nombramientos de los cuatro directivos de Instrucción, los verdaderos “ejecutivos” del organismo, que, según el texto inicial, correspondía al Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Economía y oído el consejo de la CNMC.

Bruselas obligó a cambiar un sistema que ponía en cuestión la independencia del organismo, especialmente en el área de Competencia. Fue esta exigencia, que el consejo parece haber olvidado, la que llevó a cambiar el texto legal en el trámite parlamentario. El que entró en vigor deja claro, en su artículo 25.3, que el régimen de nombramiento de los directores se atendrá al artículo 26.3, que exige convocatoria pública para todo el personal directivo (esto es, los directores de Instrucción, subdirectores, vicesecretarios, jefe de la asesoría jurídica, secretario general y jefe del departamento de control interno)

La convocatoria pública y por méritos permite que se presente todo el que quiera y que la CNMC (que goza, en todo caso de discrecionalidad en el nombramiento) tenga que justificar la selección final con bases objetivas.

Lo que dice la ley

Estos son los artículos de la discordia. Aunque el 26.3 se presta a confusión, el 25.3 y la disposición adicional primera, así como el Estatoto Orgánico lo dejan claro y remiten siempre a él.

Artículo 25.3.- Los titulares de las Direcciones de instrucción ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de actividades establecido para los altos cargos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, y en sus disposiciones de desarrollo.

Su régimen de nombramiento y cese será el establecido para el personal directivo, según lo dispuesto en el artículo 26.3 de esta Ley."

Artículo 26.3: "Corresponde al personal directivo la dirección, la organización, impulso y cumplimiento de las funciones encomendadas al área a cuyo frente se encuentre, de acuerdo con las instrucciones emanadas del Consejo y del Presidente de la Comisión, sin perjuicio de la debida separación entre las funciones de instrucción y resolución en procedimientos sancionadores.

El personal directivo de otras áreas de responsabilidad diferentes a las Direcciones de instrucción, será nombrado y cesado por el pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a propuesta de su Presidente. La selección se realizará mediante convocatoria pública y con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 de esta Ley.

Disposición adicional primera, apartado 3 a): Constituida la Comisión, el Consejo contará con el plazo de un mes para llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Nombramiento del personal directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3 de esta Ley.

b) Elaboración del Reglamento de funcionamiento interno.

c) Integración de medios personales y materiales que correspondan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia."

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Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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