La antepenúltima reforma eléctrica
El Ejecutivo actual, como hiciera ya él mismo y desde luego su antecesor, se ha apresurado a calificar de “definitiva” otra vez la “permanente reforma” del sector eléctrico. La antepenúltima, por ahora, es la publicada el pasado 12 de julio, en unos momentos en que está desapareciendo la Comisión Nacional de la Energía y recuperando el Gobierno lo que había quedado en manos de agencias independientes.
Y es que el Gobierno, aprovechando sus recuperados poderes, ha elegido enfrentarse con dos de los problemas que, debido a la propia regulación, tiene el sector, a saber: el déficit de tarifa y la distorsión en los precios. En números gruesos, el déficit supera los 26.000 millones de euros, y atajarlo supone, de nuevo, acudir a la urgencia, siempre con la idea, deseable pero ya menos creíble, de lograr la sostenibilidad del sistema eléctrico y, otra vez, modificar el marco regulatorio. Si se hiciera un recuento de las veces que se ha modificado la Ley de 1997 del Sector Eléctrico, cualquier observador imparcial diría cualquier cosa menos que ha existido estabilidad regulatoria. Y, finalmente, Hacienda también tendrá que hacer un esfuerzo, asumiendo junto con empresas y consumidores, lo que hasta ahora se ha traducido en una permanente mirada hacia otro lado y con la que hay que acabar.
Ciertamente, esta norma, tiene la virtud de mirar a la cara del monstruo con un lenguaje que sí se entiende y que quiere enfrentarse con el problema, o los problemas, mejor dicho. Parece que por fin, la ingenuidad, ya no tiene tanta cabida en las decisiones, y que la corrección política no es la única manera de ver las cosas. Y eso tiene que ver, bastante, con lo que se denominó “régimen especial” de generación de electricidad, al cual se le hicieron promesas continuadas muy poco prudentes, pero que dieron lugar a unas inversiones legítimas y que en estos momentos, con justicia, se sienten defraudadas.
Los problemas que, debido a la propia regulación, tiene el sector son el déficit de tarifa y la distorsión en los precios
La recuperación, o si se prefiere, el descubrimiento de que el modelo retributivo tiene que basarse en una rentabilidad razonable, y con ajustes automáticos, son pasos adelante. Pero la creación de certidumbre y por tanto el despejar dudas, está solamente en manos de ese presente continuo que es el BOE, y la confianza tiene que ganarse a diario, sin que esta enérgica denominación de “reforma definitiva”, como la ha llamado el Gobierno, merezca entre tanto otra confianza que la de “esperar y ver”.
El “Régimen Especial” (ahora, cogeneración, energías renovables y residuos) ya no se remunera a tarifa, sino que se establece un régimen basado en que la energía así obtenida tenga un razonable beneficio que se base en los costos-tipo, y se liga al rendimiento medio en el mercado secundario de los diez años anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley de las Obligaciones del Estado a diez años incrementada en 300 puntos básicos (Art. 30.4 de la Ley 54/ 1997). Y a esto se le denomina “Rentabilidad razonable de las instalaciones de producción con derecho a régimen económico primado”. Y todo ello, sujeto a lo que establezca un futuro reglamento (con lo cual, necesariamente, los inversores habrán de esperar, sin alegrías previas ni precipitaciones). Será dicho reglamento el que modificará el modelo retributivo de las instalaciones existentes. Y se crea, para el otorgamiento y adecuado seguimiento de dicho modelo retributivo, un denominado “Registro de régimen retributivo específico” en el ministerio de Industria, Energía y Turismo, que incluirá los parámetros retributivos aplicables a dichas instalaciones.
La reforma establece una excepción singular respecto del régimen retributivo específico para las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica adjudicatarias del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, que estará compuesto por un único término a la operación, cuyo valor será el resultante de la oferta económica para las que resulten adjudicatarias.
Como vemos, esta “definitiva” regulación continuamente remite a normas futuras
Y se produce además la derogación de las normas que regulaban la retribución de la producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007 y las normas por las que se aprueba el bono social (sin perjuicio de fijar un período de vigencia transitoria hasta que a su vez se dicten las normas de sustitución, lo que inevitablemente, genera, también transitoriamente, incertidumbre, especialmente si tenemos en cuenta que se van a considerar liquidaciones provisionales que se compensarán con las futuras remuneraciones, en más o en menos).
La reforma incluye, asimismo, normas sobre remuneración de las instalaciones de cogeneración o que utilicen energías renovables no consumibles y no hidráulicas, biomasa, biocarburantes o residuos agrícolas, ganaderos o de servicios, aun cuando las instalaciones de producción de energía eléctrica tengan una potencia superior a 50 MW, así como una referencia a las singulares características de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, respecto de los que podrán definirse excepcionalmente instalaciones tipo específicas para cada uno de ellos.
Como vemos, esta “definitiva” regulación continuamente remite a normas futuras, reglamentarias en gran medida, que acabarán de cerrarla y de aplicarla, de forma que su implantación va a depender de las mismas. Por ello hay que preguntarse ¿se ha acabado la era de la incertidumbre, o sencillamente entramos en la era del “neo-lenguaje”, en la que “definitiva” significa “de momento”?
Luis Manuel García y José Eugenio Soriano. Lupicinio Abogados International Attorneys