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Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La Justicia paraliza la privatización de seis hospitales en Madrid

Protestas contra la privatización de la sanidad en Madrid
Protestas contra la privatización de la sanidad en MadridReuters

Se trata de la convocatoria de licitación del contrato de servicios denominado “Gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a los hospitales universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, del Henares, del Sudeste y del Tajo.

Según consta en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, responde al recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM) contra dicha resolución, en el que solicitaba la medida de suspensión cautelar del proceso.

Se trata de la segunda vez que el Tribunal madrileño se refiere a este asunto. El pasado 10 de julio la misma sala procedió a suspender de forma cautelar el proceso de externalización a consecuencia de un recurso presentado por el Partido Socialista de Madrid (PSM). Sin embargo, a las dos semanas levantó la suspensión al entender que los diputados socialistas que habían presentado el recurso no ostentaban “un interés legítimo”.

Precisamente, la falta de legitimación es lo que esgrimió la Comunidad de Madrid en sus alegaciones a la hora de pedir que se levantara dicha medida. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que la organización sanitaria sí que tiene “legitimación activa” para intervenir judicialmente en el proceso. Por otro lado, para tomar su decisión, la Sala parte de que después de que se publicara esta resolución ahora suspendida de forma cautelar, la Administración dictó otra “denominada de corrección de errores” que modifica la anterior y que hace referencia a las garantías definitivas que deberá presentar el licitador que presente la oferta más ventajosa económicamente.

La Sala, “sin prejuzgar el fondo del recurso”, entiende que la modificación realizada “puede exceder de la posibilidad de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos” al introducir el término “anual” --en la modificación se explicaba que esta garantía pasaba de ser del 5% del importe de adjudicación del contrato al 5% del importe anual de adjudicación del contrato

Para el TSJM, es “evidente” que la cuantía de fianza contractual “varía sustancialmente según sea del 5 por ciento del importe total de adjudicación del contrato (diez años de ejecución) o del importe anual (deduciblemente con referencia al primer año). “Supone una modificación sustancial de las condiciones de la licitación y del contrato”, destaca.

De hecho, añade que este cambio se produce “cuatro días antes de la finalización del periodo de presentación de las ofertas por los licitadores”, lo que, a su juicio, “podría haber limitado el principio de libre concurrencia competitiva al haber podido impedir licitaciones de empresas por el importe de la garantía definitiva” según la última convocatoria con la corrección de errores

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