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Tribuna
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Sanidad de la Seguridad Social para no asegurados

La Organización Internacional de Trabajo (OIT) definió la Seguridad Social como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante unas medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que de no existir ocasionarían graves privaciones de ingresos por enfermedad, invalidez, vejez y cargas familiares.” El Convenio 102 de esta Organización, llamado de Norma Mínima, fue firmado por más de cuarenta países, entre ellos España, que aceptaban la cobertura social propuesta.

En este año 2013 se cumplen 120 años de la instauración en Alemania de la Seguridad Social impulsada por Bismark que impuso un seguro obligatorio para proteger a los trabajadores en las contingencias de vejez ,invalidez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Como es sabido, años más tarde el economista y sociólogo William Beveridge implantó en el Reino Unido un sistema universal de seguridad social para los ciudadanos en situación de necesidad por disminución de sus ingresos.En los Estados Unidos se promulgó en 1935 la Social Security en el contexto del New Deal. En España la cobertura se inició en 1900 con el seguro de Accidentes de Trabajo y una ayuda a las madres lactantes conocida como la gota de leche. Posteriormente se estableció el seguro de vejez llamado vulgarmente de la perra gorda por la cuantía de la cotización, diez céntimos diarios por cada trabajador. Mucho después llegó el S.O.V.I (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ) y, en 1955, la pensión de viudedad con drásticos requisitos para su concesión, pero ahí estaba. Por tanto, no hubo problemas para firmar el Convenio de la O.I.T que exigía idéntica protección social que la disponible en nuestro país.

En la actualidad la Seguridad Social se extiende a todos los ciudadanos en situaciones de necesidad como proclama el artículo 41 de nuestra Constitución si bien es una protección genérica. La verdadera acción protectora se concede a los trabajadores y beneficiarios que se encuentren en alta o en situación asimilada al alta y reúnan unos requisitos de cotización.

Como puede advertirse quedaban al margen de esta protección las personas que habiendo sido trabajadores o beneficiarios han perdido esta condición.

Con la finalidad de paliar la situación se aprobó un contrato con la Seguridad Social o Convenio especial, para continuar voluntariamente con las prestaciones sociales. Un instrumento que permite a personas que no sean trabajadores o que dejen de serlo por cualquier circunstancia, continuar su relación jurídica con la Administración de la Seguridad Social. Este contrato, previa la cotización que se determine y siempre que se reúnan ciertas condiciones, concede el derecho a todas las prestaciones de la acción protectora de la Seguridad Social, excepto el desempleo, los servicios sociales y la incapacidad temporal.

Acaba de promulgarse el Real Decreto 576/2013,de 26 de julio que ofrece la asistencia sanitaria mediante un Convenio específico voluntario que de esta forma queda bajo el manto de la Seguridad Social desde el primer día de la suscripción. Tienen derecho aquellas personas que no sean aseguradas o beneficiarias siempre que residan en España, al menos con un año de antelación a la firma, a las prestaciones de la cartera común” básica del Sistema Nacional de Salud mediante una solicitud concreta y el pago de una determinada cantidad.

Los requisitos exigidos son: que el interesado esté empadronado en el lugar de la firma de Convenio, no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título y el pago de 60 euros mensuales si el firmante tiene menos de 65 años y de 167 euros para los mayores de esta edad.

Es un gran avance social ofrecer la asistencia sanitaria del Sistema de Salud Nacional a las personas no cubiertas por esta contingencia que opten por la medicina pública, muy amplia y estimada en España-

El convenio es individual y se extingue por fallecimiento del suscriptor, cuando este incumpla alguno de los requisitos exigidos o bien deje de estar empadronado en algún municipio de la comunidad autónoma con cuya administración se haya suscrito y por último cuando así se manifieste expresamente mediante la baja en el mismo.

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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