Crédito fiscal a la innovación tecnológica en la Ley de Emprendedores
El Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización está preparado para su entrada al Senado. Su texto definitivo incluye algunas propuestas presentadas en las más de 300 enmiendas realizadas, 12 de ellas relacionadas con los incentivos fiscales a la I+D+i. Mucho se está hablando sobre cómo la nueva legislación fomentará la inversión en innovación pero; ¿cómo afecta a las deducciones fiscales por investigación y desarrollo que benefician a las empresas españolas?
En lo concerniente a las deducciones por I+D+i, creadas por la Administración General del Estado para impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación, la nueva ley incluye como principal medida novedosa el establecimiento de un mecanismo para favorecer el aprovechamiento de la deducción por I+D+i generada por las entidades cuando este no haya podido ser objeto de aplicación. Para ello se elimina el límite de aplicación que existe actualmente (25% de la cuota íntegra), y se permite su aplicación, con un descuento del 20% de su importe, hasta dejar a cero la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades o, incluso, procederse a su abono. La cantidad aplicada en exceso del citado límite y, en su caso, abonada, no podrá superar el importe conjunto anual de 3 millones de euros y de 1 millón de euros cuando las actividades sean de innovación tecnológica.
Esta medida favorece a las empresas intensivas en I+D+i, ya que podrán aprovechar el incentivo sin tener cuota íntegra positiva, lo que adelanta cronológicamente el beneficio económico derivado de dichas actividades de investigación, sin esperar a la explotación comercial del producto o servicio desarrollado. Además el texto final incluye, en virtud de la enmienda transaccional alcanzada con CIU, una importante ampliación del incentivo: la inclusión de las actividades de innovación tecnológica, considerando innovación la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes, lo que redundará en un incremento de la productividad de nuestro tejido productivo.
Para poder optar a la aplicación de las deducciones por encima del límite o a la posibilidad de abono, se exigirá que la empresa haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i. Para la obtención de estos informes, emitidos por el Ministerio de Economía y Competitividad, es indispensable una certificación previa elaborada por una entidad de certificación acreditada por ENAC. Con dicho informe motivado las empresas contarán con la seguridad jurídica necesaria para aplicarse las deducciones y evitarán encontrar sorpresas indeseadas.
El nuevo régimen de devoluciones prevé unos requisitos mínimos para su aplicación, entre los que se encuentran dos medidas que favorecerán una mayor estabilidad para las empresas innovadoras. Por una parte pone freno a la eliminación de empleo, ya que exige que se mantenga la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i durante los dos años siguientes a la deducción. Por otra obliga a incrementar la inversión en I+D+i, al exigir que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. Ambos requisitos son medidas claves para potenciar el crecimiento económico y empresarial en nuestro país
La inversión en I+D+i es el motor que hará crecer la economía española en los próximos años y las modificaciones introducidas por la ley de apoyo a los emprendedores promoverán dicha inversión. Si bien hay algunos matices mejorables, como el decalaje en la posibilidad de obtener la devolución de la deducción generada, a nuestro juicio, dado el contexto actual caracterizado por la falta de acceso a créditos y por la reducción de subvenciones, estas medidas pueden impulsar el esfuerzo investigador de las empresas, ya que les generará la posibilidad de recuperación directa de la deducción. Sin embargo no serán aplicables de inmediato, pues afectarán a las deducciones generadas en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, y deberá transcurrir al menos un año sin posibilidad de aplicación. Por lo tanto hasta 2015 no se producirán las primeras “devoluciones” y no tendremos una visión del impacto real de la nueva ley en nuestra economía y sobre todo, en la economía de nuestras empresas.
Raquel García es directora comercial de EQA Certificados I+D+i.