El Supremo archiva la causa por las comisiones de Caja Navarra
El Tribunal Supremo ha archivado hoy la causa abierta contra la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, en el caso de las dobles y triples dietas de Caja Navarra (CAN), porque considera que los hechos en los que se le implica “no son constitutivos de delito”.
La juez del caso envió al Supremo una exposición razonada en la que planteaba que el tribunal le tomara declaración como imputada y estudiara si abría causa contra la dirigente de UPN; el Supremo ha asumido su competencia y ha decidido que no hay delito, por lo que archiva el asunto en lo que se refiere a Barcina.
El fallo del Supremo concuerda con el informe de la Fiscalía, que consideró que los hechos investigados no son delictivos, mientras que las acusaciones populares, la asociación Kontuz y el partido UPyD, se mostraron favorables a que la investigación siga en los juzgados de la capital navarra.
La jueza María Paz Benito, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, tomó la decisión en un auto que hizo público el pasado día 4 de junio, en el que decía que era “indispensable” tomar declaración como imputada por un delito de cohecho impropio a Barcina en el Tribunal Supremo, ya que es persona aforada.
En el citado auto, la jueza destacaba el nulo soporte normativo o estatutario de las reuniones de la denominada Comisión Permanente de la Junta de Entidades Fundadoras (JEF) de Caja Navarra, un órgano integrado por el expresidente foral Miguel Sanz, el exconsejero autonómico Álvaro Miranda, el alcalde de Pamplona, Enrique Maya, -los tres ya imputados- y Barcina, y por el que cobraron las polémicas dietas.
Este órgano se reunía en dos sesiones consecutivas en un mismo día y por cada una de ellas se pagaban 2.680 euros brutos para el presidente y 1.717 para los demás miembros, cantidades que no se identificaban como dietas, no aparecían con esa denominación en las cuentas de la caja y no se ponían en conocimiento del Banco de España ni de la CNMV, por lo que “quedaban al margen de cualquier publicidad, control o fiscalización”, según el auto.
Ahora el Supremo corrige a la juez y diferencia las conductas que puedan merecer algún tipo de reproche “moral, ético o político” de las que encajan en un tipo penal, y en concreto en el delito de cohecho impropio.
“La participación” de Barcina “en la denominada comisión permanente de la que resulta el abono de las dietas no viene, directamente, por su condición de presidenta del Gobierno Foral de Navarra o alcaldesa, sino por su pertenencia a la Junta de Entidades Fundadoras”, dice el Supremo en el auto difundido hoy.
Además de que “la cantidad que recibe es consecuencia de la pertenencia a la Juntas”, la consideración de estas dietas como beneficios indebidos, donativos o regalos prohibidos a un cargo público plantea dudas, a lo que se suma que no son ofrecidas por una entidad o persona a la presidenta, sino que las percibe por ocupar el cargo en la propia caja.
Por estos motivos el Supremo archiva la causa, de modo que Barcina queda libre de todo cargo.