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Tribuna
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La venta de la unidad productiva en el concurso

Un total de 5.257 empresas se han declarado en concurso de acreedores durante el primer semestre de 2013 en España, un 28,72% más que en el mismo periodo del año anterior. Lamentablemente, las perspectivas no son halagüeñas, ya que se estima que más del 90% de los procesos concursales que afectan a empresas desembocan en una liquidación judicial.

Uno de los principales motivos que explica este elocuente dato radica en el temor, infundado, de que existe en nuestro tejido empresarial, según el cual el concurso de acreedores no es sino el paso previo a la liquidación de la empresa. Esta falsa creencia provoca que, a menudo, el empresario demore al máximo la solicitud de declaración en concurso de acreedores y que, por lo tanto, cuando la empresa resulta declarada en concurso, la misma carezca de viabilidad y se vea abocada inexorablemente a su liquidación.

En este orden de cosas, los operadores jurídicos no podemos sino insistir en la necesidad de que se acabe de una vez por todas con las connotaciones peyorativas que conlleva la entrada de una empresa en concurso de acreedores, de tal modo que –al igual que acontece en otros países de nuestro entorno– desaparezca el estigma que acompaña a los procedimientos concursales, percibiéndose los mismos como lo que realmente son: un salvavidas y una oportunidad –en muchos casos la última– para empresas que atraviesan una situación de crisis.

Dicho esto, no es menos cierto que siempre habrá casos en los que resulte inviable plantear el reflotamiento de la compañía, viéndose la misma encaminada a su liquidación. Pues bien, aun en estos casos, el concurso de acreedores articula instrumentos legales que permiten, a través de la figura de la venta de unidad productiva, evitar la cesación de la actividad y la extinción, total o parcial, de los contratos de trabajo. En este sentido, la venta de unidades productivas constituye una oportunidad para la empresa y sus acreedores, en la medida que deviene el cauce perfecto para realizar en bloque su patrimonio, evitando las siempre indeseables ventas aisladas de activos, maximizando el producto de la venta con el fin de aplicarlo al pago de sus deudas y permitiendo continuar, siquiera que sea parcialmente, la actividad, salvaguardando el mayor número de puestos de trabajo posibles.

Esto, a su vez, evita la aparición de pasivos laborales derivados de la extinción de contratos de trabajo y de otros pasivos, al reducir la duración del proceso de liquidación de la sociedad, lo que, nuevamente, redunda en beneficio del conjunto de sus acreedores.

Por otra parte, y desde el punto de vista de los potenciales terceros adquirentes, la venta de unidades productivas en el ámbito del concurso constituye la oportunidad perfecta para adquirir un conjunto de medios productivos plenamente funcional, generalmente con una marca y una cartera de clientes asociadas, a bajo coste y libre de cualquier carga y gravamen, incluida, en determinados casos, la deuda laboral asociada a una sucesión de empresa. Ello no obstante, para alcanzar todo el potencial que ofrecen estas operaciones, resulta esencial que no se demore la venta de la unidad productiva, ya que, como es lógico, a medida que avanza el procedimiento concursal, la empresa y todos sus activos van sufriendo una importante desvalorización como resultado de la desconfianza de proveedores y clientes, el desánimo creciente de los trabajadores y el impacto negativo que para la marca supone la declaración del concurso. Conscientes de ello, los administradores concursales, al igual que los juzgados mercantiles, han venido dando una prioridad absoluta a la tramitación y evaluación de estas operaciones.

Como resultado de esta sensibilización y del cada vez mayor conocimiento de estos instrumentos por parte de los empresarios, las ventas de unidades productivas, como solución para las empresas que se ven abocadas a su liquidación, están aumentando considerablemente, hasta tal punto que, en Cataluña, tras un acuerdo de sus jueces mercantiles, la Dirección General de Industria de la Generalitat ha creado un portal para dotar de máxima publicidad a la enajenación de unidades productivas en el ámbito de un procedimiento concursal. Esta decisión, pionera, es una clara muestra de que estas operaciones no solo resultan atractivas para el futuro adquirente, sino que, además, pueden ser un medio para salvaguardar intereses asociados al propio funcionamiento del mercado y a la conservación de tejido empresarial.

Rafael Gómez de la Serna e Ignacio Alonso-Cuevillas son socios de Pasqual & Marzo Abogados

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