BBVA y Cajamar recurren la sentencia del Supremo sobre la cláusula suelo
Las 12 expropiaciones iniciadas por la Junta quedan anuladas al no estar oficializadas
Los dos Altos Tribunales de España se han convertido en la última esperanza de la banca española a la hora de sortear dos de los últimos varapalos económicos que afronta. De un lado, en el frente jurídico, ya que BBVA y Cajamar han recurrido la sentencia del Tribunal Supremo que les llevó a anular todas las cláusulas suelo de su cartera.
De otro, por la vía legislativa, después de que el Tribunal Constitucional admitiera a trámite el recurso del Gobierno al decreto andaluz antidesahucios, lo que equivale a la anulación cautelar de una medida que permitía expropiar pisos a la banca para realojar a desahuciados y sancionarla por sus pisos vacíos.
Esta última medida fue adoptada ayer, solo tres meses después de la entrada en vigor de la iniciativa andaluza. El Alto Tribunal examinará ahora la legitimidad de la norma y “deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
Las claves del fallo hipotecario
El Novagalicia: Ha decidido no unirse al recurso de nulidad de BBVA y Cajamar al entender que una vez que ha comenzado a eliminar las cláusulas suelo –a los afectados se les paga un 4% de interés desde mayo hasta que se les quite del contrato dicha cláusula– “no tiene mucho sentido para ellos presentar un recurso”.
El Impacto: La eliminación de esta cláusula desde mayo restará a BBVA 35 millones de euros mensuales de su beneficios. A Novagalicia le restará 48 millones este año, a contar desde mayo. Cajamar sufrirá un impacto negativo de más de 45 millones durante el presente ejercicio.
Hasta entonces, y con efecto retroactivo desde el martes 9 de julio, que fue cuando quedó interpuesto el recurso del Gobierno, el decreto queda sin efecto. Fuentes del Constitucional aclaran que las medidas ya adoptadas “seguirán en marcha” hasta que el Tribunal se pronuncie.
La cuestión, es que la Junta no había culminado aún ninguno de los procedimientos de expropiación temporal de inmuebles por los que una docena de familias en riesgo de exclusión social que iban a ser desahuciadas podrían mantener su residencia.
“Los expedientes de expropiación del uso de las 12 viviendas no han culminado. La titularidad sigue siendo de la entidad financiera. Las personas que allí residen no son titulares y están en mora”, explican desde la Junta, donde esperan que los jueces responsables de estos casos no aprueben los lanzamientos hipotecarios hasta conocer la resolución del Tribunal.
La anulación de este decreto, que PSOE e IU esgrimieron como solución alternativa a la reforma hipotecaria del Gobierno, llegaba solo un día después de que se hiciera públicas las críticas de Bruselas a la norma. La valoración que la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE) hicieron esta semana sobre el sector financiero español, advertía que el decreto andaluz “tiene implicaciones potencialmente negativas para la actividad del Sareb”.
El documento aludía a la otra gran medida de la norma, la posibilidad de sancionar hasta con 9.000 euros cada inmueble vacío de bancos, inmobilarias o Sareb. Teniendo en cuenta que el banco malo tiene un 10% de sus 55.000 inmuebles concentrados en Andalucía, Bruselas alertaba de que, además de la incertidumbre que genera para el inversor, el impacto económico de la medida podría costarle a Sareb 200 millones.
Mientras el Gobierno cubría este frente, BBVA y Cajamar presentaban un recurso de nulidad ante el Supremo sobre la sentencia que este mismo tribunal falló el pasado 9 de mayo declarando nulas las cláusulas suelo opacas.
Un fallo que llevó a estas dos entidades y a Novagalicia a anularlas de su cartera, con un impacto millonario para sus resultados. Pese a presentar este recurso, las tres entidades ya han comenzado a retirar las cláusulas suelo de todas sus hipotecas.
Fuentes jurídicas afirman que tanto BBVA como la entidad almeriense ya comunicaron que recurrirían esta sentencia. Aseguran que con los niveles de transparencia exigidos, “la sentencia infringe preceptos constitucionales y cambia las reglas del juego que no estaban contempladas.La sentencia del Supremo no había sido objeto de debate con las partes para tratar el precio con las entidades”.
Otras fuentes jurídicas añaden que la sentencia se centraba “en base a hechos y fundamentos jurídicos distintos de aquellos que habían sido objeto del proceso y declarados probados en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, con vulneración del principio de congruencia”.