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Pasos para constituir una empresa
Columna
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Así nacerán las sociedades de responsabilidad limitada

El anteproyecto de la ley de emprendedores contempla la constitución de sociedades de responsabilidad limitada. Para ello, tendrán que pasar por estos trámites:

1 Elección entre estatutos-tipo o estandarizados, o estatutos redactados de modo individualizado, según las necesidades de cada emprendedor o emprendedores, que, asociándose, quieran pactos que reflejen sus posiciones en la empresa y acojan especificaciones concretas para sus relaciones societarias.

2En ambos casos, existirá la posibilidad de realizar la tramitación a través de los PAES (Puntos de Atención al Emprendedor) –obligatorio en el caso de los estatutos-tipo. De nueva creación, se configuran como ventanillas únicas, que podrán tener carácter público o privado y ser electrónicos o presenciales. Se garantiza la existencia de un PAE electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las notarías quedan legalmente constituidas como tal.

Desde estos centros podrán realizarse todos los trámites tanto para la constitución de sociedades como para el inicio efectivo de la actividad económica y su ejercicio por parte de los emprendedores. También asesorarán al emprendedor sobre documentación, formularios e información de ayudas, subvenciones y otras medidas de apoyo financiero. Los PAES privados podrán prestar solo parte de los servicios.

3El procedimiento se inicia, desde el PAE, con la solicitud de una reserva de denominación social, incluyendo hasta al menos cinco alternativas. La certificación del Registro Mercantil Central al respecto se emitirá en seis horas. La denominación puede obtenerse de forma inmediata si se acude a una predeterminada incluida en una bolsa de denominaciones.

Los PAES se configuran como ventanillas únicas y podrán ser públicos o privados

Al tiempo, se solicitará fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, en un plazo no superior a doce horas, a través de comunicación, en tiempo real, con la agenda electrónica notarial. El acto de otorgamiento será necesariamente presencial.

4Comunicaciones electrónicas a través de Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), un sistema de tramitación telemática cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Inmediatamente, el notario remitirá dos copias por este medio: una a la Administración Tributaria, a efectos del NIF provisional y de la acreditación de exención de impuestos, y otra al Registro Mercantil del domicilio social.

5 Inscripción en el Registro Mercantil. Si la sociedad es de estatutos-tipo lo hará en seis horas hábiles. Si no, tras ese tiempo se practicará una inscripción inicial, solo con los datos de denominación, domicilio, objeto y capital social, así como el órgano de administración y los administradores nombrados. Estos habrán de ajustarse a la Ley de Sociedades de Capital. Después, se practicará la inscripción definitiva, con todos los pactos especialmente elaborados para la sociedad en cuestión y que, en beneficio de la seguridad jurídica y del propio emprendedor, requieren un control de legalidad específico.

Este sistema, absoluta novedad del anteproyecto permite iniciar la actividad rápidamente, sin necesidad de renunciar a un traje a medida, y sin merma del examen legal del Registro.

El Registro Mercantil certificará sobre la inscripción inicial o sobre la definitiva, notificándolo, siempre a través de CIRCE, al PAE y a la Administración Tributaria, a efectos del NIF.

6 Inicio de actividad económica, licencias, autorizaciones. En el Documento Único Electrónico (DUE), se incluirán todos los datos de la sociedad que tengan que remitirse a los registros jurídicos y Administraciones públicas competentes. Desde el PAE se recogerán también los datos para el alta en la Seguridad Social, la declaración censal del inicio de actividad y las comunicaciones de apertura de centro de trabajo. Simultáneamente se remitirá a la comunidad autónoma la notificación del inicio de actividad, la declaración responsable o la solicitud de autorización o licencia que, en cada caso, sea exigible. Esta lo trasladará al ayuntamiento correspondiente. Los contactos se realizarán a través de CIRCE.

Será un sistema fácil y ágil para emprender una actividad, si todos los organismos implicados son veloces en su respuesta. El control de legalidad mercantil tiene señalados plazos brevísimos de seis horas; el resto de comunicaciones y trámites, parece que se harán de forma casi inmediata. En los Registros Mercantiles, existe, desde hace dos años, la constitución telemática de las denominadas sociedades exprés que, hasta ahora, y enviadas directamente desde las notarías, han dado eficaz respuesta a quienes necesitaban este instrumento jurídico en tan solo un día.

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