Tengo cláusula suelo, ¿qué hago?
BBVA, Cajamar y NGC han dejado de aplicar el suelo hipotecario a sus clientes Los afectados de otras entidades pueden reclamar la nulidad en los tribunales
El pasado 9 de mayo, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas que incumplan los requisitos de transparencia e información al cliente. Tras un auto aclaratorio, BBVA, Cajamar y NCG han dejado de aplicarlas a sus hipotecados, aunque no están obligadas a devolver el dinero cobrado. Pero la puerta está abierta para reclamar por vía judicial el reintegro de esas cantidades.
¿Pueden seguir reclamando los clientes de BBVA, Cajamar y NCG que tengan hipotecas con cláusulas suelo?
Ambas entidades han retirado inmediatamente esta condición en sus hipotecas. En el caso de BBVA, afecta a 426.000 clientes, a los que ya no se les cobrará por este concepto, aunque si quieren reclamar las cantidades pagadas con anterioridad al 9 de mayo tendrán que interponer una demanda individual en los tribunales.
¿Qué pasa si tengo un préstamo hipotecario con suelo en otras entidades?
La sentencia del Tribunal Supremo solo afecta a BBVA, Cajamar y NCG, y no a las cláusulas suelo de otras entidades. De este modo, los clientes del resto de entidades que quieran reclamar la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca por considerarla abusiva y pedir recuperar su dinero tendrán que acudir a procesos individuales por la vía judicial.
¿Hay posibilidades de ganar esta reclamación?
Según los abogados consultados por CincoDías, las demandas deberían prosperar en virtud del artículo 1.303 del Código Civil, según el cual “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”.
No obstante, puede haber jueces que sigan la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y excepcionalmente no procedan a restituir a los afectados los importes pagados de más por principios generales del derecho como el de seguridad jurídica y el de orden público económico, explica José María Peyra, abogado de Sanahuja Miranda. “Dependerá del criterio del juez, aunque el Código Civil es claro y establece que primero se aplica la ley y después la jurisprudencia”. Desde Ausbanc insisten en que, salvo alguna sentencia anecdótica, deberá prevalecer el artículo 1.303.
Entonces, ¿son ilegales las cláusulas suelo?
No lo son en absoluto y además son un apartado del contrato hipotecario y así lo reconoce el Supremo. De hecho, son legales siempre y cuando sean transparentes y se informe de forma correcta al cliente.
¿Puedo renegociar con la entidad?
Los clientes siempre pueden dirigirse a su entidad para renegociar los términos de su hipoteca. Fuentes jurídicas ven poco probable que una entidad financiera anule una cláusula suelo o devuelva dinero de forma voluntaria, sin que una sentencia le obligue a ello. Por ello, aconsejan dirigirse a un abogado para asesorarse.
¿Quién debe pagar las costas judiciales?
En caso de que el afectado por una cláusula suelo gane en los tribunales, tendrá que ser el banco el que pague las costas judiciales. Si la sentencia anula la cláusula suelo pero no obliga a devolver el dinero, al ser una estimación parcial de la demanda, deberá ser el demandante el que abone los gastos.
Teniendo en cuenta las tasas judiciales, ¿a partir de qué importe merece la pena demandar una cláusula suelo en los tribunales?
Según los cálculos de Ausbanc, merece la pena reclamar para hipotecas medias de 60.000 euros con una antigüedad de cuatro a seis años.
¿Cuánto cuesta al cliente una cláusula suelo?
Las cláusulas suelo limitan las rebajas de las cuotas mensuales de la hipoteca al fijar un interés mínimo independientemente de la cotización del euríbor. Esto es, si una hipoteca está contratada al euríbor más un punto y tiene una cláusula suelo del 3,5%, aunque el euríbor baje al 0,75%, el cliente pagará un tipo de interés del 3,5%, en vez del 1,75% que le correspondería. Así, para una hipoteca media de 104.000 euros, a 25 años, y un tipo de interés del euríbor más el 1%, la cuota mensual sin suelo sería de 416 euros al mes (con datos del mes pasado). Con cláusula suelo del 4%, la cuota estaría en 579 euros, es decir, 130 euros más al mes y 1.560 euros al año.
¿Cuántas hipotecas tienen esta cláusula?
No hay cifras oficiales, precisamente por la falta de transparencia de las cláusulas suelo, a menudo escondidas en la maraña legal de los contratos hipotecarios. Cálculos del mercado apuntan a que hay cuatro millones de contratos hipotecarios con este tipo de cláusulas.