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Balón de oxígeno de Tributos al sector farmacéutico

La deducción en I+D también rige en proyectos hechos por encargo

Hacienda permite deducir los gastos externos en I+D en proyectos ordenados por una sociedad extranjera La inspección fiscal había puesto en duda los beneficios fiscales de las farmacéuticas

Un investigador en un laboratorio de Madrid.
Un investigador en un laboratorio de Madrid.Pablo Monge

El gasto de una sociedad española al subcontratar un servicio en el marco de un proyecto en I+D tiene derecho a deducción en el impuesto sobre sociedades. Incluso –y esa es la novedad– si el beneficiario último y propietario de los derechos de la investigación es una empresa extranjera. Así lo establece una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos a la que ha tenido acceso Cinco Días.

El caso concreto que ha recibido la respuesta de Tributos refleja la situación de una empresa española que, por encargo de una sociedad extranjera de su mismo grupo, realiza estudios clínicos en España. Para llevar a cabo esta tarea, parte de las actividades de los ensayos clínicos son subcontratadas a terceros como hospitales. La inspección fiscal entendía que en este supuesto, la empresa española no tenía derecho a aplicar la deducción en I+D ya que actuaba de mera intermediaria entre la sociedad extranjera –que tenía la titularidad de los derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse de la investigación– y los centros sanitarios que elaboraban los ensayos. La Agencia Tributaria argumentaba que una filial que actúa bajo mandato de una compañía extranjera solo puede deducirse los gastos internos por I+D, pero no los externos.

La inspección fiscal mira con lupa –y más ahora en un contexto de crisis– los beneficios fiscales que se aplican las empresas para reducir su factura tributaria. Fuentes del sector señalan que, en el último año, se han intensificado los conflictos entre la Agencia Tributaria y las farmacéuticas por la aplicación de la deducción en I+D que, como recuerda Cristina Cuadrado, directora del área de Impuesto sobre Sociedades de KPMG Abogados, supone una ventaja fiscal “clave” para los laboratorios españoles.

“La consulta claramente elimina la incertidumbre que había suscitado la inspección respecto de la inclusión de los gastos externos en la base de la deducción, para aquellos laboratorios farmacéuticos españoles filiales de grupos internacionales, que realizan materialmente la actividad de I+D en España en relación con ensayos clínicos por encargo de sociedades no residentes”, señala Cuadrado.

La posición de Tributos, que es vinculante, resulta muy importante para el sector farmacéutico en la medida en que sus inversiones en I+D suelen seguir el patrón descrito en la consulta. La mayoría de compañías inician proyectos de investigación en España por encargo de entidades residentes en el extranjero y buena parte del gasto se destina a contratos con terceros. Ello es así porque, entre otros motivos, la ley exige que los análisis clínicos se realicen en Hospitales y por personal adscrito a esos centros.

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