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Gonzalo De Ulloa, mentor en temas legales del programa olímpico “2020for2020 Startup Madrid”

Cinco decisiones legales que te ahorrarán dolores de cabeza

Gonzalo de Ulloa

Desde el momento en que la startup cobra vida el emprendedor tendrá que tomar decisiones que afectarán al proceder del negocio, por lo que conviene conocerlas, evaluarlas y actuar en consecuencia.

1.- SUJETO JURÍDICO DE MI ACTIVIDAD

Una de las primeras decisiones a la hora de iniciar una actividad empresarial es si en un momento inicial es conveniente constituir una sociedad o ejercer la actividad como autónomo.

Dependerá del volumen de nuestra actividad inicial; en el caso de que necesitemos contar con un socio o pedir financiación habrá que optar por la sociedad, pero hasta llegar a ese punto puede ser interesante mantenerse como autónomo ya que tiene menos costes y no se necesita capital inicial.

El momento del cambio de autónomo a sociedad vendrá definido por el volumen de negocio y la responsabilidad adquirida; siendo autónomo puedes llegar a tener una carga fiscal superior a la de la sociedad y la responsabilidad es ilimitada.

Reseña biográfica:

Abogado especializado en operaciones de M&A relacionadas con el sector de las nuevas tecnologías e internet. Tras estudiar derecho en ICADE se incorporó en 2006 al área Mercantil de Gómez-Acebo&Pombo, despacho líder a nivel nacional donde participó en operaciones de referencia en el sector tecnológico. Su interés por el emprendimiento surgió a raíz de su participación en la fundación del periódico digital, www.elreferente.es, medio online que actualmente es líder en información para jóvenes. A finales de 2010 decidió dar un giro a su carrera profesional para acercarse un poco más al mundo de los emprendedores y conocerlo desde dentro. En septiembre de 2011 decide abrir su propio despacho de abogados, U&Law, despacho multidisciplinar que presta servicios principalmente a emprendedores, PYMES compañías e inversores del sector tecnológico.

2.-REGISTRAR LA MARCA Y EL DOMINIO

Normalmente, lo primero que hacemos es comprar un dominio para nuestro sitio web y diseñamos un logotipo que será nuestra tarjeta de presentación. Pero nos olvidamos de registrar ese logo como marca; la marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

Es un trámite sencillo y muy importante, ya que el título de la marca prevalece sobre el del dominio y el uso de un dominio que coincida o sea similar al de una marca registrada da derecho al titular de la marca registrada a iniciar un proceso extrajudicial que nos privaría del dominio.

3.- EL AVISO LEGAL

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (“LSSI”) impone una serie de obligaciones a los prestadores de servicios que tienen que tener en cuenta en su sitio web, que se incluye en lo que se denomina el aviso legal o las condiciones de uso del sitio web.

El aviso legal debe regular el acceso y la utilización del sitio web así como de todos los contenidos que en el mismo se muestren o pongan a disposición de los usuarios y tiene que tener en cuenta las disposiciones de la LSSI. Por ejemplo, la ley requiere que se ofrezca de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa (datos del registro de la propiedad empresa, CIF, dirección y contacto). Es importante establecer la protección de propiedad industrial e intelectual de nuestro sitio web (imágenes, textos, diseño, índices, formas, etc…).

Es importante señalar que, en el caso de que se fuesen a prestar servicios o vender productos contratándose a través del sitio web, habría que añadir unas condiciones generales de contratación que deben de estar sujetas a lo dispuesto en la LSSI y en otras disposiciones que tratan la materia de consumidores y usuarios.

4.- LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Suele ir unida al Aviso Legal y en la política de privacidad lo que se regula es la obtención de datos personales de terceros y el tratamiento de los mismos de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos (“LOPD”).

Hay ciertos requisitos respecto a la obtención del consentimiento, la calidad de los datos (no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que se hubieran recogido) y los derechos “ARCO” (acceso, rectificación, cancelación y oposición a la utilización de esos datos) que deben de estar regulados en la política de privacidad.

5.- FIRMAR UN PACTO DE SOCIOS

Cuando constituimos la sociedad, en la escritura fundacional los socios se dotan de las normas internas de la sociedad; son los estatutos. Los estatutos recogen las disposiciones legal de la Ley de Sociedades de Capital y se inscriben en el Registro Mercantil teniendo eficacia frente a terceros. Pero hay ciertas situaciones del día a día de la sociedad y de las circunstancias de los socios y del proyecto que necesitan más flexibilidad a la hora de ser reguladas.

El mejor remedio es firmar un pacto de socios en el que regulemos aquellos aspectos de la relación entre los socios que consideramos relevantes y que no están recogidos en los estatutos. Estos aspectos, en los momentos iniciales suelen ser las condiciones en las que los socios participan en el Proyecto, el desbloqueo para la entrada de nuevos socios o las condiciones de financiación del proyecto.

Puedes encontrar más información sobre el taller en https://www.2020for2020startupmadrid.es/taller-gonzalo-de-ulloa-ulaw/.

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