El Supremo lamenta no poder sentar jurisprudencia sobre las preferentes
El tribunal se iba a reunir hoy para unificar la respuesta judicial a los procedimientos
El Tribunal Supremo ha lamentado hoy que el Banco Santander haya retirado el recurso de casación que presentó sobre las participaciones preferentes, ya que con ello ha impedido a los magistrados del alto tribunal sentar jurisprudencia sobre los procedimientos relacionados con estos productos financieros.
En un comunicado, el Supremo recuerda que la Sala Civil de este tribunal se iba a reunir hoy para unificar la respuesta judicial a los procedimientos sobre participaciones preferentes y al final no lo ha hecho porque el Santander decidió retirar el recurso sobre el que iban a deliberar los magistrados para crear jurisprudencia.
Fuentes jurídicas informaron a Efe a principios de semana de que el grupo presidido por Emilio Botín había desistido de continuar con el proceso, con lo que aceptaba que quedara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que declaró nula la venta de preferentes y le condenó a reintegrar a los compradores lo invertido.
Los magistrados lamentan que tal decisión le haya impedido dictar una sentencia en la que dicte jurisprudencia y establezca criterios “útiles” para estos litigios, así como “el tiempo y el esfuerzo empleados” por ellos y los miembros de su gabinete técnico en estudiar y preparar el asunto.
En concreto, el Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que a su vez avalaba la del Juzgado de Primera Instancia de Mahón que estimó una demanda de un matrimonio contra la entidad por la venta de preferentes.
En dicha demanda, los afectados reclamaban al juez que declarase que la venta de preferentes “se hizo ocultando a los compradores el riesgo financiero que comportaba la operación o sin informarles del riesgo”.
Además alegaron la existencia de un vicio del consentimiento porque la entidad les había manifestado que los títulos serían reembolsables en cualquier momento y vencerían en septiembre de 2009, con el correspondiente abono, cuando, en realidad, la duración del contrato era perpetua o a voluntad de la entidad emisora.