El plan Marshall 2.0
Se cocina estos días en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la regulación de un esperado nuevo plan de pago a proveedores de entidades locales y comunidades autónomas. El precedente inmediato, aplicable a deudas vencidas, líquidas y exigibles antes del 1 de enero de 2012, deja un saldo estimado extremadamente positivo para la economía del país, con un incremento del PIB del 1,3% y la conservación de 175.000 puestos de trabajo.
Sin embargo, las dificultades financieras por las que atraviesan nuestras Administraciones públicas han propiciado que el nivel de morosidad del sector público se haya vuelto a disparar en los últimos meses, con una deuda acumulada solo en farmaindustria que se estima para 2012 en 3.200 millones de euros y con un periodo de cobro medio de 261 días. Lo anterior, cuando tanto la normativa estatal como la comunitaria exigen que el periodo de carencia en el pago de las deudas comerciales de las Administraciones públicas no sobrepase los 30 días.
Como es bien sabido por las empresas afectadas, el éxito cosechado por el primer plan de pago a proveedores no estuvo exento de numerosas complicaciones en su implementación práctica, derivadas no solo de la dificultad técnica de la normativa que se aprobó al efecto, sino también de las reticencias de algunas entidades deudoras a reconocer los créditos reclamados y, sobre todo, de lo ajustado de los plazos previstos para su ejecución.
Así, por ejemplo, se plantearon dudas en lo relativo a qué tipo de entidades y de contratos del sector público aplicaba el mecanismo, a la posibilidad de hacer solicitudes masivas de reconocimiento de créditos (completamente imprescindibles para grandes proveedores de la Administración) o a la forma de que fuera efectivo el sentido positivo del silencio que se preveía para el caso de que no se emitieran en plazo los certificados individuales de reconocimiento de deudas. Sin duda, las dificultades apuntadas fueron afrontadas en la gran mayoría de los casos con indudable diligencia por el ministerio, que a golpe de aplicación informática y de notas de prensa generó un “desarrollo reglamentario” ágil y dinámico que permitió un alto grado de cumplimiento del plan.
Con la experiencia adquirida y la perspectiva del tiempo transcurrido, es de esperar que la normativa que se apruebe para el nuevo plan afronte adecuadamente los problemas que se observaron en la aplicación práctica de su primera versión. Y, sobre todo, de los que previsiblemente se derivarán de la principal novedad anunciada: la gestión directa del cobro por el Ministerio de Hacienda de facturas de otras Administraciones públicas. Con todo, bienvenido sea.
Jorge Aguirregomezcorta, Socio de KPMG Abogados
Borja Carvajal, Senior manager de KPMG Abogados