_
_
_
_
_
Cree que pondría en peligro la “efectividad” de la medida general

El Constitucional mantiene la suspensión de la extra a los funcionarios vascos

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado mantener la suspensión de la paga extraordinaria de Navidad de 2012 a los funcionarios vascos, al considerar que su levantamiento podría “poner en peligro” la efectividad de una medida de política económica general relacionada con el conjunto de la política estatal “encaminada a lograr la contención del déficit y endeudamientos públicos”.

En concreto, el TC ha acordado mantener la suspensión del Conflicto positivo de competencia del Gobierno de la Nación sobre la decisión del Ejecutivo vasco, en la que se acordaba que los trabajadores del sector público vasco cobraran la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Tras la decisión del anterior Gobierno vasco de abonar la paga extra a los funcionarios, el Ejecutivo central, que había acordado mediante decreto suprimir la paga extra de Navidad a los funcionarios, recurrió esta decisión y el TC admitió ese recurso. Esa admisión supuso la suspensión de la medida adoptada por el Ejecutivo de Euskadi, que en enero de este año presentó la correspondientes alegaciones y solicitaba que se dejara sin efecto la suspensión.

Por su parte, el abogado del Estado defendía el mantenimiento de la suspensión porque, a su juicio, resulta “prevalente” el interés público ligado a la “efectividad general” de la medida de contención del déficit consistente en la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

El pasado 1 de marzo, el Gobierno vasco solicitó el levantamiento de la suspensión, al menos parcialmente respecto de la parte proporcional de paga extraordinaria correspondiente a los 14 días del mes de julio de 2012 devengados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012.

El Tribunal Constitucional recuerda, en su auto, las medidas legislativas que ha ido adoptando el Ejecutivo para abordar la crisis, entre ellas el Decreto Ley por la que se acordó la supresión de la paga extra. Añade que el objetivo declarado de esta norma es la reducción del déficit público a través de la contención de los gastos de personal en el sector público, pero “sin menoscabar la prestación de servicios públicos esenciales”.

El auto indica que con esta medida de supresión de la paga el Estado ha tomado una decisión de “política económica general expresiva de la voluntad de contención del gasto público”.

En este sentido, señala que el levantamiento de la medida de suspensión podría poner en peligro la efectividad de una medida de política económica general relacionada con el conjunto de la política estatal encaminada a lograr la contención del déficit y endeudamientos públicos, con las “correlativas e indeseables consecuencias” que, en el contexto de la actual situación económica y financiera, pudieran generarse “para el conjunto de la economía española y, en especial, para el equilibrio financiero de las cuentas públicas”.

El Tribunal Constitucional recuerda que ya ha establecido que la adopción de decisiones unitarias en materia de política económica es una consecuencia de la necesidad de dar “un tratamiento uniforme a determinados problemas en orden a la consecución de objetivos de interés general y de evitar que, dada la “estrecha interdependencia” de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio nacional, se produzca un resultado “disfuncional y disgregador”.

El Alto Tribunal considera que, con el mantenimiento de la suspensión, se evitarían “perjuicios” para la eficacia de las medidas económicas generales adoptadas por el Estado en materia de contención del endeudamiento público.

Por lo tanto, cree que, en la ponderación de los intereses en juego, el mantenimiento de la suspensión “aparece como lo más conveniente para los intereses generales”.

“Se trata pues de una decisión que, en unión con otras igualmente adoptadas por el Estado, trata de contener el crecimiento del endeudamiento público mediante la aplicación de un criterio de rigor presupuestario que permita dar estabilidad a las cuentas públicas del conjunto del Estado español, a fin de responder a la actual situación de desconfianza en la deuda soberana de la zona euro”, añade.

Asimismo, considera que no se puede calificar de “excesivo o desproporcionado” mantener la suspensión en relación con la finalidad que la misma persigue.

Tras reconocer que la disposición del Real Decreto-Ley 20/2012 implica la imposición de un “sacrificio”, desde el punto de vista retributivo, a todos los empleados públicos, asegura que no es menos cierto que la “eficacia” de la medida, tanto en el plano material de contribuir a la reducción del déficit público del año 2012 como en el de la credibilidad internacional de España como nación que cumple sus compromisos financieros “se revela como de suficiente entidad como para justificar el mantenimiento de la medida hasta la decisión final del presente proceso, de forma prevalente a los intereses particulares que aduce la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

A juicio del TC, el levantamiento de la medida de suspensión tendría efectos desfavorables desde el punto de vista de la “necesaria coherencia” de la política económica del Estado, que exige un carácter “unitario y uniforme” para la consecución de sus objetivos. Por lo tanto, con su mantenimiento, se evita la consecuencia “extravagantes” de generar situaciones de “desigualdad” a favor de los funcionarios vascos respecto al resto de empleados públicos de diferentes administraciones del Estado.

Según el TC, estarían en una situación de “ventaja retributiva” por “inaplicación” de una norma vigente que “les es vinculante”, en referencia al Real Decreto Ley 20/2012. Además, apunta que su reparación, en caso de una eventual estimación del presente conflicto de competencia, sería “más compleja y gravosa” que la de una hipotética declaración de que la competencia corresponde a la Comunidad Autónoma Vasca.

Además, apunta que no puede admitirse acreditado que el mantenimiento de la suspensión acordada sobre la paga extra de diciembre sea “más gravoso” que el levantamiento de la medida, ni que Euskadi ya habría aplicado el principio de estabilidad presupuestaria en su Ley de Presupuestos para 2012 y, por otro lado, que el efecto pretendido con la medida ya se habría producido, ya que el levantamiento de la medida tendría efectos en 2013 y no en 2012.

En relación al segundo planteamiento, explica que debe rechazarse que el abono de la paga en el año 2013 no tenga efectos reales en el objetivo de déficit para 2012, “pues una cosa es el momento del abono, desde una perspectiva puramente cronológica, y otra que dicho abono no deba imputarse contablemente al ejercicio de 2012, alterándose con ello las previsiones generales en cuanto a la contención del gasto público fijadas por el Estado”.

Por otra parte, indica que también procede rechazar la petición subsidiaria de la Comunidad Autónoma Vasca en el sentido de que se decida, en el seno de este incidente, qué hacer con las cuantías de la paga extraordinaria devengadas durante los primeros catorce días del mes de julio de 2012

Por lo tanto, afirma que los posibles perjuicios a los intereses generales derivados del levantamiento de la suspensión de la norma en conflicto son suficientes para que el Tribunal Constitucional, aún sin anticipar la resolución de fondo, se pronuncie a favor de mantener la suspensión de la paga.

En su auto, el TC precisa que no es objeto de este incidente resolver sobre la conformidad o no con el orden constitucional de competencias de la decisión del Gobierno vasco, ni tampoco “prejuzgar” la constitucionalidad de la supresión de la paga extra.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Más información

Archivado En

_
_