Catalunya Banc incorpora al arbitraje 1.100 millones de subordinada con vencimiento
La entidad solo reconocía el arbitraje para preferentes y subordinada perpetua La aceptación de la subordinada con vencimiento podría comprometer sus ratios de capital
La creación de la Comisión de Seguimiento de Instrumentos de Híbridos de Capital y deuda Subordinada no ha aportado grandes novedades en cuanto a los criterios que deben cumplir los clientes que pueden aspirar a esta fórmula con la que recuperar su inversión pero sí activa una importante novedad, al reconocer el acceso al arbitraje al conjunto de los productos híbridos, incluida también la deuda subordinada con vencimiento.
Estos títulos tienen la misma condición de híbrido de capital que las preferentes y la deuda subordinada perpetua, aunque con la gran diferencia de contar con una fecha de vencimiento. Así, el inversor no se queda atrapado en el producto hasta la eternidad si no hay liquidez ninguna para la venta, pero la subordinada con vencimiento debe contribuir ahora por igual al fortalecimiento del capital de la entidades nacionalizadas.
Catalunya Banca había iniciado el pasado otoño el proceso de arbitraje para sus preferentes y para la deuda subordinada perpetua. Ha aprobado hasta el momento 9.000 solicitudes de arbitraje, con el resultado de 1.250 laudos positivos, para un conjunto de 510 millones de euros de preferentes y 102 millones de subordinada perpetua. Pero ahora debe afrontar un proceso mucho más ambicioso, puesto que la Comisión de Seguimiento de Híbridos reconoce el acceso al arbitraje también para la subordinada con vencimiento, lo que para Catalunya Banc es el grueso de su volumen total de híbridos: 1.098 millones de euros.
Esta elevada cuantía no es cuestión baladí para una entidad que ha visto paralizada su subasta y que aún tiene que despejar su horizonte a medio plazo. Una vez que se aceptan las solicitudes de arbitraje, la gran mayoría desembocan en laudos favorables al cliente, al que la entidad debe reintegrar la totalidad de la inversión, con el consiguiente coste a cuenta de los recursos propios. Aun así, no es de esperar ni mucho menos que los 1.098 millones de subordinada con vencimiento acaben en proceso de arbitraje, en el que los filtros de aceptación podrían ser superiores al arbitraje en preferentes, donde se da el agravante de una inversión a perpetuidad.
Bruselas ya ha advertido de que el rescate a la banca española no servirá para asumir el impacto del arbitraje en las entidades, que deberán afrontarlo con sus recursos propios. Y en caso de que volvieran a quedar por debajo de los niveles exigidos de solvencia, sería el FROB el encargado de cerrar el nuevo agujero. Economía asegura en cualquier caso que los procesos de arbitraje, y la devolución de inversiones que de ellos resulte, no requerirán nuevas inyecciones de capital en las entidades nacionalizadas.
Fuentes de Catalunya Banc señalan que ya han comenzado a comunicar a la red esta nueva posibilidad con la que cuentan sus clientes, que quedan así equiparados a los de Novagalicia, donde sí se tramitan arbitrajes para subordinada con vencimiento, y de Bankia, que acaba de iniciar el proceso. La solicitud del arbitraje para la subordinada con vencimiento de la entidad catalana, aun estando ya previsto, no ha tenido inicio todavía.
Los criterios para la aceptación de solicitudes por parte de los titulares de estos títulos de Catalunya Banc serán los mismos que ya se aplican de cara al arbitraje de preferentes y subordinada perpetua y que tienen como premisa fundamental la acreditación de que se realizó una venta del producto abusiva y ajena a los conocimientos y perfil de riesgo del ahorrador. Las subordinadas con vencimiento de Catalunya Banc deben asumir una quita media del 15%.