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Por un presunto delito de cohecho en la 'causa de los trajes'.

El Supremo confirma la absolución de Francisco Camps y Ricardo Costa

Por una mayoría de cuatro votos contra uno

Fotografía de archivo tomada el 25/01/2012 que muestra al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps (d) y al exsecretario general del PP valenciano Ricardo Costa durante la lectura del veredicto de la denominada causa de los trajes del caso Gürtel.
Fotografía de archivo tomada el 25/01/2012 que muestra al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps (d) y al exsecretario general del PP valenciano Ricardo Costa durante la lectura del veredicto de la denominada causa de los trajes del caso Gürtel. Kai Fosterling (EFE)

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso interpuesto por el PSPV al entender que concurrieron las mayorías necesarias para declarar no probados los hechos desfavorables del veredicto y que la motivación efectuada por el jurado popular no fue “arbitraria, ilógica o irrazonable al individualizar las pruebas y los elementos de convicción” que le llevaron a declarar la no culpabilidad de ambos mandatarios.

El magistrado Juan Ramón Berdugo es el encargado de redactar la ponencia de la sentencia, la cual se conocerá más adelante. La Sala ha estado completada por Carlos Granados, Manuel Marchena, Antonio Del Moral y Joaquín Giménez, quien ha anunciado que presentará un voto particular.

El alto tribunal ha adelantado el fallo tras la reunión que han mantenido desde primera hora de la mañana los cinco magistrados para dirimir sobre el recurso presentado por los socialistas valencianos, que ejercieron la acusación popular en este proceso derivado del 'caso Gürtel', y que entendían que existió una “manifiesta contradicción” entre los hechos declarados probados por parte de los miembros del jurado y el fallo final. Además, veían insuficiente el número de votos que culminaron en la absolución.

La Fiscalía no recurrió la absolución, aunque sí ejerció la acusación cuando se desarrolló el juicio ante el jurado popular. Pidió entonces 33.000 euros de multa para el presidente de la Generalitat por un delito de cohecho pasivo impropio y la misma pena para Costa.

La Sala de lo Penal se hace eco de la doctrina sobre la Ley del Jurado en base a un acuerdo alcanzado el pasado 13 de marzo, por el cual se aclaraba su interpretación cuando no se alcanza una mayoría de cinco votos favorables a la absolución ni siete favorables a la condena.

Los magistrados acordaron que “para declarar probado un hecho desfavorable será necesario el voto de, al menos, siete jurados” y que “para declarar no probado el hecho desfavorable” al acusado se necesitan, como mínimo, cinco votos.

“Si no se alcanza alguna de esas mayorías, no habrá veredicto válido y habrá que operar en la forma prevista en los artículos 63 y 53 de la Ley del Jurado”, añade el acuerdo, que precisa que cinco votos serán suficientes para declarar acreditado el hecho favorable para el procesado. “El hecho favorable se considerará no probado por el voto de cinco jurados”, recoge.

Un jurado integrado por seis hombres y tres mujeres decididió el 25 de enero de 2012, por cinco votos a cuatro que Camps y Costa no eran culpables. El proceso se inició en febrero de 2009 cuando la Policía registró la sede de la empresa Orange Market en Valencia, vinculada a la “trama Gürtel”. 

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