Comienza el plazo
Un año más, nos toca enfrentarnos a la declaración de la renta, tan temida por muchos contribuyentes.
La solicitud de dichos documentos se puede realizar entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2013.
¿Quiénes pueden solicitar el borrador?
• Rendimientos del trabajo.
• La imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
• Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta así como los derivados de Letras del Tesoro.
• Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos en régimen de atribución de rentas, siempre que se cumplan determinados requisitos.
• Las ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones salvo que tengan consideración de Rendimiento de Actividades Económicas.
• Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las IICs.
¿Cómo se puede solicitar el borrador?
• Por Internet · www.agenciatributaria.es
• Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan convenido con la Agencia Tributaria la implantación de la ventanilla única tributaria.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria remitirá por correo ordinario a partir del 6 de mayo el borrador de la declaración del IRPF o sus datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío del mismo en su declaración del año pasado, siempre que los datos no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios anteriormente descritos. Si ha cambiado de dirección a lo largo del ejercicio, recuerde que es posible que la información le llegue a su anterior domicilio.
¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos necesarios para recibir el borrador?
¿Debe dar por válida la información que aparece en el borrador?
• En gran parte de los casos los errores en la información juegan a favor de Hacienda. Errores habituales son, entre otros muchos:
➢ No imputar las minusvalías de ejercicios anteriores
➢ No aplicar las deducciones por la adquisición de la vivienda habitual o autonómicas
➢ Aportación a planes de pensiones a favor del cónyuge o familiar discapacitado
• La información errónea del borrador no exime de una revisión posterior de Hacienda.
¿Cuándo puede presentarse la declaración de la renta?
• Si la presentación de la declaración se realiza por vía telemática a través de internet, entre el 24 de abril y el 1 de julio de 2013.
• Si se confirma el borrador, podrá hacerlo entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2013.
• Si la presentación se realiza por cualquier otro medio entre el 6 de mayo y el 1 de julio de 2013.
• En el caso de domicilie el pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2013.
Paula Satrústegui