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La UE considera abusivos los desahucios

¿Qué dice exactamente la sentencia de Luxemburgo?

La justicia europea cree la legislación española choca con la comunitaria. El afectado no puede paralizar un desahucio por cláusulas abusivas. La sentencia sienta jurisprudencia para futuros casos de embargo hipotecario.

Protesta convocada por la plataforma Stop Desahuicios, en Zaragoza, en defensa de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por la dación en pago retroactiva, la moratoria de desahucios y el alquiler social. EFE/Archivo
Protesta convocada por la plataforma Stop Desahuicios, en Zaragoza, en defensa de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por la dación en pago retroactiva, la moratoria de desahucios y el alquiler social. EFE/ArchivoEFE
Juande Portillo

El Tribuna del Justicia de la Unión Europea ha emitido esta mañana una sentencia histórica en la que dictamina que la legislación hipotecaria española “se opone” a la directiva europea sobre defensa del consumidor. El documento, que sentará jurisprudencia, apunta a un sistema injusto en el que el afectado por un desahucio se ve abocado a él sin posibilidad de detenerlo alegando clausulas abusivas. Pero, ¿qué dice exactamente la sentencia?

La Sala Primera del Tribunal de Justicia de la UE respondía esta mañana a una cuestión prejudicial remitida hace meses por el juez de Barcelona José María Fernández Seijo. Este preguntó a Luxemburgo si no se estaban vulnerando los derechos del consumidor ante el caso que estaba tratando, el desahucio de Mohamed Aziz y la reclamación de toda la deuda hipotecaria por parte de Catalunya Banc.

En concreto, Fernández Seijo cuestiona, primero,“si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados” recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil español, “no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y materialmente una clara obstaculización al consumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos”. Es decir, si el sistema no anula la posibilidad de defensa del afectado por una ejecución hipotecaria.

En segundo lugar, el juez pide orientación sobre la posible condición abusiva de algunas de las clausulas del contrato hipotecario de Aziz. Una es el hecho de que se pueda ejecutar el contrato y reclamar el pago de toda la deuda, prevista para un plazo de 33 años, por “incumplimientos en un período muy limitado y concreto”.

La segunda es el hecho de que los intereses de demora fueran “superiores al 18 %”, y la tercera es que “la fijación de mecanismos de liquidación y fijación de los intereses variables –tanto ordinarios como moratorios– realizados unilateralmente por el prestamista vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria [y que] no permiten al deudor ejecutado que articule su oposición”.

Una cuestión especialmente trascendente, argumentan el juez, cuando se trata del proceso de ejecución hipotecaria que afecta a la vivienda única de una persona, situación en la que, además, se encuentran cientos de miles de familias en España, lo que convierte a esta sentencia en el faro que iluminará otros tantos procesos judiciales.

Y será una luz de esperanza para las familias afectadas por casos similares, dado que Tribunal de Justicia de la UE se pone claramente de su parte, así como de los numerosos críticos que durante los últimos meses vienen reclamando cambios de calado en la regulación.

Así, en cuanto a la primera cuestión prejudicial presentada por el juez, la sentencia alega que la normativa hipotecaria española “se opone” a la directiva europea de 1993 de protección al consumidor en vista de que no permite a este oponerse a un proceso de ejecución hipotecaria alegando que las clausulas de su contrato son abusivas.

En segundo lugar, en cuanto a las posibles clausulas abusivas en sí, Luxemburgo se muestra más prudente, y aunque invita a interpretar la directiva europea de forma amplia, se limita a dar algunas claves de cómo valorar si la clausula es admisible o no.

El concepto de “desequilibrio importante” en detrimento del consumidor, dice, debe apreciarse si el contrato deja al firmante de la hipoteca “en una situación jurídica menos favorable” que la legislación nacional, vigente, si bien conviene revisar que esta permite actuar para que cesen las clausulas abusivas. Justo lo que se reconoce imposible en el apartado anterior.

Además, la sentencia considera que debe valorarse la actuación de la entidad que sella la hipoteca, comprobándose “si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual”.

El "Reino de España" se opuso

La sentencia, de otra parte, supone un duro golpe a Catalunya Caixa, y a la banca en general por extensión, y al “Reino de España”, que es la otra parte que se persona junto a la entidad para reclamar a Luxemburgo que no emita juicio sobre este particular.

Admitida a trámite, y publicada la sentencia, sin embargo, es probable que los representantes políticos del Reino de España deban adaptar el mandato de Luxemburgo a la legislación que se preparan para reformar.

Así ha adelantado ya que se hará el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en los últimos minutos.

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