Los centros de formación cobrarán los certificados de profesionalidad
El Gobierno autoriza que algunos módulos se puedan impartir online Hasta ahora esta formación era gratuita para el trabajador
Los certificados profesionales son titulaciones oficiales que acreditan las competencias que capacitan a un trabajador para una actividad laboral concreta. Cada uno de ellos acredita una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Estos certificados pueden obtenerse superando los módulos formativos exigidos para cada uno de ellos o acreditando la experiencia profesional en la materia que se quiera reconocer.
Hasta ahora, la formación para conseguir estos certificados la impartían los centros públicos o privados homologados por el Servicio Público de Empleo (SEPE) y las autoridades laborales de las comunidades autónomas, pero siempre de forma subvencionada para el trabajador, que no pagaba por recibirlos.
Pero el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy una reforma de las leyes que regulan estas acreditaciones, para que la formación necesaria para conseguir uno de estos certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo pueda conseguirse a través de cursos que sean de pago por parte del trabajador, según informan fuentes del sector.
No obstante, esta modificación, que podría aprobarse mediante un Real Decreto, deberá tener su propio desarrollo normativo en el que se especificará, por ejemplo, los requisitos que deberán cumplir los centros formativos que puedan impartir estos certificados en su modalidad de pago.
Una segunda novedad que recogerá esta normativa es que parte de estos módulos formativos podrán impartirse a través de medios online.
En la actualidad, la ley prevé que estos cursos se puedan impartir “de forma presencial, a distancia, teleformación (a través del envío de manuales y CD, generalmente) o mixta”.
Nuevas plataformas
Con la reforma de hoy desaparecerá la modalidad a distancia, y se creará la formación online. Esta última se realizará a través de las plataformas existentes en internet y las que se creen para ello.
No obstante, no todos los módulos que acrediten un certificado podrán realizarse a través de internet, sino que la norma deberá establecer un límite mínimo de formación presencial.
Además, el Ministerio de Empleo ha decidido encargar a la Fundación Tripartita para la formación en el empleo –con quien el SEPE acaba de renovar su convenio de colaboración para los próximos cuatro años– el control de esta parte de plataformas de formación online. Los técnicos de esta Fundación supervisarán que los cursos cuentan con los requisitos técnicos necesarios, así como la capacitación de los tutores que los vayan a impartir.
Tras el visto bueno que este Real Decreto recibirá hoy del Consejo de Ministros, esta nueva normativa se publicará previsiblemente mañana sábado o el lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su posterior e inmediata entrada en vigor.
¿Qué son estas acreditaciones?
Los certificados de profesionalidad no son un título académico en sí, si no que acreditan los conocimientos o las habilidades necesarias para desempeñar el trabajo reconocido por cada una de las cualificaciones recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Su fin fundamental es mejorar el currículum y facilitar el acceso a profesiones técnicas. Los módulos formativos para los certificados que superen las 90 horas podrán subdividirse si así lo considera el Servicio Público de Empleo Estatal en unidades formativas de menor duración que, en todo caso, no podrán ser inferiores a 30 horas. Si bien, el número máximo de unidades formativas en las que se podrá subdividir cada módulo no será superior a tres. Además desde hace más de un año, los trabajadores pueden solicitar uno de estos certificados acreditando su experiencia laboral.
No obstante, los requisitos necesarios para ello deben aprobarse mediante Real Decreto para cada uno de estos certificados, por lo que aún no pueden conseguirse todos por esta vía.