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Tribuna

Derecho al olvido. Primer proceso sobre privacidad en la red

En la era de la globalización, la información fluye sin barreras y viaja a través del tiempo y el espacio ofreciéndose con la ubicuidad que ostentan las redes accesibles a todos. Un sinfín de datos que un día fueron ciertos y pertinentes, pierden sentido y quedan descontextualizados mientras flotan en el éter del ciberespacio listos para dibujar el perfil más escorado de sus protagonistas. Pequeños o grandes episodios, anécdotas o asuntos trascendentes son igualados por el magma que constituye la materia prima de la era de la información. En medio de este océano, los hay que luchan por borrar de la red las huellas de piezas de su pasado que no quieren que definan su presente.

Los grandes buscadores de Internet, y tal es el caso de Google, son los primeros y más evidentes destinatarios de esta petición en la esperanza de que sea posible corregir o eliminar informaciones que persiguen a ciudadanos que desean limpiar su pasado enarbolando el derecho al olvido. Este derecho, que no es más que otro nombre para los derechos de cancelación y oposición respecto de los propios datos de carácter personal, fue definido por la Comisión Europea como el “derecho de las personas a que sus datos dejen de ser procesados y sean eliminados cuando ya no sean necesarios para fines legítimos”.

Hace algunos meses la Audiencia Nacional abordó frontalmente el tema planteando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial, con el objetivo de dar respuesta a los recursos presentados por Google contra las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, que le exigían retirar la indexación de determinados contenidos generadores de perjuicios a los ciudadanos. Tal consulta vino generada tras la denuncia de una persona cuyo nombre seguía vinculado en la red a una deuda con la Seguridad Social, que fue publicada en la sección de anuncios del diario La Vanguardia. Google indexó el anuncio original de modo que, a pesar de que el deudor satisfizo el importe adeudado, a ojos de cualquier internauta aún aparecía como moroso. El afectado solicitó que tal información dejara de ser accesible en Internet, por carecer ya esos datos de fines legítimos, por dificultar el normal ejercicio de su actividad profesional y por carecer la información de relevancia pública.

Precisamente, qué información ostenta relevancia o interés público puede haber sido uno de los objetos de debate en la vista celebrada por el Tribunal de Justicia la semana pasada fruto de la citada cuestión prejudicial, más allá de las demás cuestiones planteadas en su día por la Audiencia Nacional, a saber, si la normativa española de protección de datos -una de las más exigentes de Europa desde el punto de vista sancionador- es de aplicación a Google y, si en tal caso, los titulares de los datos personales podrían ejercitar sus derechos de cancelación y oposición ante el buscador.

La primera cuestión es abordada por Google invocando que su sede tiene base en California, lugar en el que la legislación española de protección de datos no tendría alcance, si bien la citada manifestación puede no ser suficiente para evitar que su filial en España sí sea considerada responsable del tratamiento -persona natural o jurídica que decide sobre la finalidad, contenido y uso de los datos- o un medio apto para realizarlo.

Por lo demás, el buscador invoca respecto al fondo de la cuestión que el tratamiento de los datos personales es realizado únicamente por la propia página Web que los aloja o, en otras palabras, que su papel no es el de vigilar ni alterar los contenidos de la red sino alojarlos y permitir su libre circulación, pues lo contrario sería arrogarse un papel de vigilancia, censura y castigo que no se corresponde con el espíritu de la red.

Esta versión de los hechos choca de forma frontal con la postura de la Agencia Española de Protección de Datos quien ampara “los derechos de oposición y de cancelación de datos personales de ciudadanos frente a buscadores en Internet cuando la difusión indiscriminada y universal de la información personal que llevan a cabo no está justificada por carecer de relevancia pública y comporta un perjuicio grave o una lesión para los derechos del afectado”. José Luis Rodríguez, Director de la Agencia, manifestó el pasado año en una entrevista la necesidad de ”buscar una fórmula que permita conciliar ambos derechos (...) a través de lo que se conoce como los 'protocolos de exclusión', es decir, la aplicación de instrumentos técnicos que están reconocidos por todos los buscadores para evitar la indexación en ese buscador (…). En resumen, hay que buscar el equilibrio en preservar la fuente, el original, no afectar a las hemerotecas, pero sí poner fin a la difusión la difusión generalizada limitando el acceso”.

Y es que la indexación de los contenidos de, entre otros, medios de comunicación y boletines oficiales, ha otorgado una nueva dimensión a informaciones que ya eran públicas. Estos datos son hoy en día amplificados, fácilmente accesibles y, sobre todo, permanentes, ya que para su obtención ya no hacen falta horas y horas de hemeroteca.

De la respuesta del Tribunal de Justicia dependerá que pueda crearse un nuevo derecho que, como tantos a lo largo de la historia, constituya una conquista sin precedentes aunque, en este caso, sea recurriendo al sentido inverso de lo tradicional que siempre ha perseguido desvelar, hacer visible, perseguir y juzgar. Asoma ahora una tendencia diferente que invoca el derecho a ocultar, borrar, olvidar ¿Será posible un derecho absoluto al olvido?

Directora del Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

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