Los despidos procedentes no impedirán a las empresas acogerse a las nuevas ayudas para jóvenes
El Gobierno anunció ayer que las empresas que quieran beneficiarse de las nuevas reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social por contratar a menores de 30 años aprobadas ayer en el Consejo de Ministros deberán mantener el empleo de sus plantillas, para prevenir el efecto sustitución de trabajadores mayores por otros jóvenes más baratos.
Sin embargo, el detalle de estas medidas publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, hace una salvedad al especificar que no se considerará incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo “cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente”, o cuando la extinción sea por causa imputable al trabajador (dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total).
De esta forma, si una empresa ha llevado a cabo despidos individuales o colectivos de carácter objetivos por causas económicas u otras que hayan sido pactados o reconocidos judicialmente como procedentes sí podrán acceder a estas nuevas ayudas para realizar, a menores de 30 años, los tres tipos de contratos incentivados: a tiempo parcial, con vinculación formativa; de forma indefinida si la empresa o el autónomo tiene menos de nueve trabajadores; o el temporal a jóvenes que tengan menos de tres meses de experiencia laboral.
Es más, el BOE también precisa que para poder acogerse a estas reducciones o exenciones de cuotas “las empresas y los autónomos deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes”. Si bien esta prohibición solo afectará a los despidos producidos a partir de mañana y solo para los puestos del mismo grupo profesional y los mismos centros de trabajo donde se incorporará el joven bonificado.
Asimismo, el BOE precisa hoy que cuando se compatibilice el cobro de la prestación por desempleo y el trabajo autónomo, “cuando así lo establezca algún programa de fomento del empelo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción al mercado laboral”, el Estado no cotizará por el parado a la Seguridad Social por el tiempo de la compatibilización.
Y cuando el origen de esta compatibilización se produzca por inicio de una nueva actividad como autónomo, el trabajador quedará exento de cumplir con todas las obligaciones que establece el Servicio Público de Empleo a los desempleados que reciben ayudas económicas.
En el caso de que el desempleado quiera acogerse a la capitalización de la prestación por desempleo por cualquiera de las causas previstas anteriormente o las nuevas establecidas a partir de mañana, éste trabajador no podrá cobrar la prestación de una sola vez si ha impugnado en los tribunales el despido que ha causado la prestación. En ese caso deberá esperar a la resolución judicial para cobrarla.
En cuanto a las modalidades contractuales incentivadas, el BOE precisa que el contrato a tiempo parcial vinculado a formación solo podrá hacerse al trabajador que cumpla uno de los tres requisitos siguientes: experiencia laboral inferior a tres meses; proceder de otro sector de actividad que determinará un reglamento; o estar inscrito desde hace más de doce meses como desempleado.
Además, el incentivo a este contrato a tiempo parcial que tiene inicialmente una duración máxima de doce meses, podrá prorrogarse otro año, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con otro curso de formación o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del primer contrato. Y los jóvenes podrán encadenar los actuales contratos de formación y aprendizaje -que a partir de mañana podrán también realizar las empresas de trabajo temporal (ETT)- con nuevos contratos de prácticas, con lo que podrían acumular hasta cinco años contratos vinculados a actividades formativas.