Un juez obliga a las ‘telecos’ a bloquear el acceso a internet de un condenado por pornografía infantil
Pide a la CMT que comunique el fallo a las operadoras
Sigue la lucha de las autoridades judiciales contra la distribución de contenidos relacionados con la pornografía infantil a través de internet. El juzgado número dos de lo pena de Huelva ha condenado a un acusado por estas prácticas a una pena de prisión de un año y seis meses por la tenencia y distribución de estos materiales a través de distintas redes online de intercambio de archivos.
En el fallo de la sentencia, el magistrado indica que “se acuerda imponer al acusado como deber de conducta, la cancelación de la contratación de cualquier contrato de acceso a internet, bien asociado a números de telefonía fija o móvil, durante el plazo de condena, incluidos los actualmente mantenidos por él hasta el momento”.
El juez, además, señala en el fallo de la sentencia que “esta prohibición se comunicará ala Comisión Nacionaldel Mercado de las Telecomunicaciones, a fin de que, a su vez, sea comunicada a todos los operadores de acceso a internet”.
En este sentido,la CMTpublicó este jueves un anuncio en su página web en el que se aludía a esta sentencia, sin entrar en el fondo, para comunicar su existencia a todos los operadores de acceso a internet registrados.
Fuentes de la autoridad reguladora señalan que es la primera vez que un juez pide a la CMTque comunique a las operadoras la existencia de un condenado por delitos de distribución de pornografía infantil al que se ha impuesto el impedimento de acceder a internet.
De igual forma, fuentes jurídicas señalan que también es una novedad que un magistrado haya incluido en una sentencia de este tipo la obligación de que se comunique a los operadores de telecomunicaciones que se ha producido esta condena. Estas fuentes creen que al comunicarse a las telecos que un acusado debe cancelar todos sus contratos de acceso a internet, se está obligando a las operadoras a vigilar que esa persona no puede hacer contratos. Es decir, la sentencia les estaría obligando a bloquear el acceso a internet del acusado.
Asimismo, fuentes del sector advierten sobre la complejidad de aplicar este tipo de medidas, indicando que el acusado podría tratar de acceder a través de dispositivos contratados por terceras personas.
La sentencia indica que se ha tomado al amparo del artículo 83 del código penal. El juez interpreta que alguno de los puntos del citado artículo avalan la orden de comunicar a los operadores que se ha bloqueado el acceso a internet a un acusado.