_
_
_
_
Tribuna
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La violación de la ley en las expropiaciones

La reciente Ley de Presupuestos, Ley 17/2012, de 27 de diciembre, publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2012, contiene en la Disposición Final segunda unas modificaciones de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, que parecen inocuas, pero tendrán una grave trascendencia para el expropiado al reducir las garantías de éste a favor de la Administración. Las modificaciones que se introducen en la ley son tres; la primera se modifica el art. 32 cambiando la composición de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa; la segunda, consiste en la modificación del art. 58 que regula el instituto de la retasación; y la tercera, es la regulación de los efectos de la nulidad del expediente expropiatorio. La primera modificación es orgánica y cambia la composición del Jurado Provincial de Expropiación en dos sentidos, los peritos técnicos ya no son nombrados por la Jefatura Provincial correspondiente sino por la Delegación de Hacienda y en vez de uno, son dos, que junto con el Interventor Territorial de la provincia y el Abogado del Estado, son cuatro miembros con dependencia de la Administración, que representarán como es lógico y defenderán los intereses de la Administración expropiante y no precisamente a favor del expropiado.

Esta modificación disminuye la imparcialidad del órgano valorador porque refuerza la posición de la Administración frente al Notario y al Magistrado-Presidente. Perjudica por tanto al expropiado, que ve disminuidas sus garantías de una valoración objetiva.

La segunda modificación se refiere a la retasación. La retasación consiste (art. 58 LEF) en la posibilidad que tiene el expropiado de volver a valorar los bienes porque el precio fijado al no haber sido pagado en dos años, ha caducado y debe volverse a valorar.

La modificación introducida por la nueva ley aumenta a cuatro años el plazo para que la Administración o la beneficiaria puedan pagar la resolución del Jurado sin exponerse a la retasación. Esta medida supone, de nuevo, un perjuicio para el expropiado y no está en absoluto justificado el aumento de estos dos años para que se produzca la caducidad del justiprecio. Con todo, la medida más incomprensible y menos justificada de la modificación se contiene en el punto cuatro de la DF 2ª que, en definitiva es una Disposición Adicional nueva a la LEF. Esta nueva Disposición da un nuevo tratamiento a la nulidad del expediente expropiatorio.

No se trata, en ningún caso como pretende la modificación, de aplicar a este supuesto la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, sino de algo mucho más grave, se trata de reparar un acto nulo y en el caso del expediente expropiatorio de reparar una confiscación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo había establecido en innumerables sentencias un criterio para indemnizar al expropiado como consecuencia de dicha nulidad e imposibilidad de devolver el terreno expropiado y con la finalidad de solucionar la indefensión en la que se encontraba el que ha sido privado de su propiedad ilegalmente y al que se le debe una indemnización absolutamente diferente del justiprecio, pues ésta deriva de los daños y perjuicios sufridos por la confiscación.

La modificación que introduce la Ley de Presupuestos en la Ley de Expropiación Forzosa, impone una serie de requisitos no justificados para obtener la indemnización y establece un procedimiento que nada tiene que ver con los supuestos de nulidad del expediente expropiatorio. La nueva ley dice que, en caso de nulidad del expediente expropiatorio, cualquiera que sea la causa de dicha nulidad, la indemnización solamente procederá siempre que se acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable, de acuerdo con los preceptos relativos a la responsabilidad de la Administración Pública que regula también la Ley 30/1192, de 26 de noviembre.

Entendemos que este precepto pretende, sin más, privar al propietario de la indemnización por confiscación que la jurisprudencia había establecido en el 25% del valor del justiprecio. El precepto entra en vigor el 1 de enero de 2013 y, por tanto, no puede tener carácter retroactivo en relación con las nulidades producidas en expedientes expropiatorios anteriores a esta fecha. En conclusión, las tres modificaciones de la Ley expuestas van en la línea de conseguir un menor valor para el propietario expropiado y violan los principios de imparcialidad y de justicia en relación con estas actuaciones expropiatorias.

Manuel Serrano Conde es abogado

Archivado En

_
_