La vivienda habitual y su fiscalidad en el IRPF
La vivienda habitual, si bien no tributa en el IRPF, sí genera una serie de deducciones y exenciones cumpliendo una serie de requisitos.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Desde el 1 de enero de 2013, ha sido eliminada, la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, a pesar de la eliminación, podrán seguir aplicándose dicha deducción:
- Todos aquellos que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha, para la construcción de la misma, podrán seguir aplicando dicha deducción a partir de 2013. En el caso de construcción, la vivienda ha de estar finalizada en un plazo máximo de cuatro años para que el préstamo sea también deducible.
- Los contribuyentes que comenzaron obras de adecuación de la vivienda habitual para discapacitados antes del 1 de enero e 2013, podrán aplicarse la misma siempre que la obra finalice antes del 1 de enero de 2017.
- Por último, también los contribuyentes que hayan comenzado antes del 1 de enero de 2013 obras de ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual, podrán seguir beneficiándose de esta deducción, siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Recordamos que la ley exige ciertos requisitos para considerar que la ampliación o mejora es deducible.
Cuenta ahorro vivienda
Se suprime, a partir del 1 de enero de 2013, la deducción por cuenta ahorro vivienda. Sin embargo, se establece un régimen transitorio para los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la misma, podrán optar en la declaración de 2012 entre: (1) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación o (2) devolver las deducciones ya practicadas hasta este año sin intereses de demora.
Exención en la venta para mayores de 65 años
Exención por reinversión
En el caso de las personas menores de 65 años que vendan su vivienda habitual obteniendo por ello una ganancia patrimonial, podrían tenerla exenta si cumplen los siguientes requisitos:
- Que compren una nueva vivienda habitual en los dos años inmediatamente anteriores o posteriores al momento de la venta de la vivienda habitual que se vende.
- Que el importe obtenido por la venta (valor de transmisión – capital pendiente de amortización del préstamo, si existiese) se invierta en la compra de la nueva.
Si la reinversión es parcial, se exonera la parte proporcional al importe que se ha reinvertido.
Paula Satrústegui