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Tribuna
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El nuevo reglamento de facturación

El BOE de 1 de diciembre del pasado año publicó el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación (en adelante, RF). Con esta disposición se transpone la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA, en lo que respecta a las normas de facturación y que ha entrado en vigor el pasado el 1 de enero. El nuevo reglamento sustituye al aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Varias son las principales novedades del RF. En primer lugar y para una mayor seguridad jurídica de los empresarios o profesionales, se aclaran los supuestos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en el mismo. En segundo lugar y en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, no se exige la obligación de expedir factura, salvo cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA, o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas. En tercer lugar, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: las completas u ordinarias y las simplificadas, que vienen a sustituir a los denominados tiques. Estas últimas tienen un contenido más reducido que las primeras. Salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido); se trate de facturas rectificativas o su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido) y estemos en alguno de los supuestos respecto de los que, tradicionalmente, se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas (ventas al por menor, servicios en ambulancia y a domicilio del consumidor, transportes de personas y sus equipajes, servicios de hostelería y restauración, etc.).

En cuarto lugar, se apuesta por la facturación electrónica, cumpliendo la finalidad marcada por la directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. De este modo se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio RF, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

Tal y como recuerda la Directiva 2010/45/UE, las facturas en papel o electrónicas han de reflejar la realidad de las operaciones que documentan y corresponderá a los sujetos pasivos garantizar esta certidumbre durante toda su vigencia, sin que esta exigencia pueda suponer la imposición de nuevas cargas administrativas a los empresarios o profesionales. Estos podrán garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expidan o conserven mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional. Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para expedir estas últimas y sin necesidad de emplear una tecnología determinada.

No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, el RF reconoce, expresamente, que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas. Con esta finalidad, aquellos podrán seguir comunicando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con carácter previo a su utilización, los medios que consideren que garantizan las condiciones citadas, al objeto de que sean, en su caso, validados por la misma.

Por último y con carácter general, las facturas han de ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, tendrán que llevarse a cabo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del tributo correspondiente a la citada operación. Para facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas, y afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas.

Esta apuesta por la nuevas tecnologías, tanto del legislador comunitario como del Gobierno español, requiere la adecuación del tejido empresarial español, compuesto, como es bien sabido, por una mayoría de pymes y poco propicias a aquellas. Es de esperar que se lleve a cabo, aunque el plazo no será breve. Lo cierto es que nuestros bosques lo agradecerán.

Javier Martín es Socio Director de F&J Martín Abogados. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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