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Niega que se vulneraran derechos fundamentales en la multa impuesta por Competencia por el precio de las gasolinas

La Audiencia ratifica el proceso sancionador abierto contra Repsol

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional acaba de emitir una sentencia en la que desestima uno de los recursos presentados por Repsol contra la sanción de cinco millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia.

Este organismo interpuso en su día dicha multa a la petrolera por fijar, de manera indirecta, los precios de venta al público de sus carburantes a los empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo la competencia entre las estaciones de servicio de su red y con el resto de gasolineras.

La Sala concluye que no aprecia vulneración del artículo 14 de la CE, alegada por Repsol, por no haberse investigado el comportamiento de otras empresas. En la sentencia, la Audiencia recuerda que tal y como tiene establecido el Tribunal Constitucional, "la igualdad solo puede ser apreciada dentro de la legalidad; por tanto, aún cuando fuese cierto que otras empresas han incurrido en la misma conducta imputada a la recurrente, la falta de actuación de la CNC respecto de ellas, en nada afectaría a la sanción impuesta a la actora".

En el texto de la sentencia, al que ha tenido acceso CincoDías, la Audiencia tampoco estima que se haya producido indefensión, pues la recurrente fue informada de las imputaciones, tuvo acceso al expediente, las pruebas se practicaron con su concurrencia y tuvo la oportunidad de realizar alegaciones que fueron contestadas.

Por su parte, Competencia alegaba que cualquier cláusula contractual que figure en los contratos de suministro de carburante en la que se establezca que el precio de adquisición del combustible se referencia al precio máximo o recomendado, ya sea el de la propia estación de servicio o de los competidores del entorno, es contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 81 del Tribunal de Competencia Europeo, así como también cualquier uso comercial que tenga un efecto equivalente a este tipo de cláusulas.

Otra de las prácticas que alegaba Competencia es que cualquier cláusula contractual en la que se establezca que las comisiones o márgenes a percibir se calcularán a niveles similares a los de la zona donde se ubica la estación de servicio objeto del contrato es contraria al artículo 1 de la LDC y al 81 del TCE, así como también cualquier uso comercial que tenga un efecto equivalente a este tipo de cláusulas.

Fuentes de Repsol recuerdan que la Audiencia aún no se ha pronunciado sobre el otro recurso planteado por la compañía que trataba de rebatir las cuestiones de fondo planteadas por Competencia.

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