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Tribuna
Columna
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Declaración en blanco

En la declaración de actividades de Mariano Rajoy en el Congreso de los Diputados solo figura como "cargos públicos" el de presidente del Gobierno por nombramiento del 31 de diciembre de 2012. A continuación, la indagatoria se refiere a las actividades a las que ha renunciado; las prestaciones de derechos pasivos, renunciados o considerados compatibles, y las actividades privadas autorizadas (que se autorizan en la medida en que no incurran en los supuestos del artículo 159.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con las cautelas de no invocar la condición de parlamentario y no menoscabar la dedicación parlamentaria.

Todos esos renglones aparecen en blanco. Es decir, no existe referencia alguna a su situación administrativa como registrador de la propiedad. Se le ha olvidado, por tanto, declarar que es titular del registro de Santa Pola. Y sucede que esa reserva de titularidad a su favor hace que esa plaza no salga a concurso y, en consecuencia, tenga el poder de decidir el destino de sus beneficios, designando al sustituto permanente accidental que lleva ese registro desde hace más de 25 años. Atribución que ha ejercido a favor de su compañero el registrador de Elche Francisco Riquelme.

Mantiene la doctrina que ese proceder de Mariano Rajoy viola también el artículo 5 de la Ley 5/2006 de Conflicto de Intereses, que obliga a los miembros del Gobierno y a los altos cargos a no ostentar ninguna actividad en titularidad, ya se mantenga en activo en la misma o la ejerzan a través de sustitutos. El incumplimiento le haría incurrir en las sanciones del artículo 18 de esta ley, a tenor del cual las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de la ley y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que comprendería además la destitución de los cargos públicos que ocupara, la no percepción de la pensión indemnizatoria y la obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en la forma que se establezca reglamentariamente.

Pues bien, ahora se lanzan propuestas legislativas encaminadas a atribuir mayor poder, menor control y más beneficio económico a favor del colectivo registral. Así sucede con el anteproyecto de ley que pretende supeditar los derechos del arrendatario a la inscripción del contrato o el que busca la explotación comercial de otros registros (asociaciones, fundaciones, urbanismo o medio ambiente), así como dictámenes, bases gráficas privadas al margen de la institución catastral que solapa a estas a costa del usuario, expedientes de dominio y un largo etcétera.

Todo esto ocurre mientras el director general de los registros y del notariado, José Joaquín Rodríguez Hernández, es registrador lo mismo que el subdirector general, Francisco Javier Vallejo. Su activismo incesante en los tres primeros trimestres de 2012 se ha inclinado en el sentido de optimizar las ganancias registrales. En ese periodo se han computado 36 cambios de criterios en la dirección general, carentes en su mayoría de rigor jurídico, según han denunciado catedráticos, magistrados y otros operadores del Derecho. Algunos de los cuales suponen un mayor coste para el ciudadano y un mayor beneficio para los registradores. Y esos cambios se han plasmado en resoluciones dictadas en abierto conflicto de intereses.

Queda por ver, a título de ejemplo, si, dada la condición en activo de registradores del director general de los Registros y del subdirector general de los Registros, ejecutarán el mandato contenido en la Ley 24/2005 que obliga a dar acceso online gratuito a los libros informatizados de los registros de la propiedad y mercantiles. Sobre todo, habida cuenta de que esto significaría que como en ese acceso el registrador no realiza ninguna actividad de intermediación, tampoco podría cobrar arancel alguno. El sentido común señalaría que la ley de transparencia debiera obligar a que el director y subdirector de los Registros comunicaran a los administrados el monto anual de dinero que dejarían de ganar como titulares de un registro en el caso de ejecutar la ley de acceso online a los libros de los registros aplicando la gratuidad de ese acceso.

Sin duda, dada su doble condición de empresarios-registradores y jefes de la dirección general, deberían abstenerse de participar en cualquier decisión relativa a esos proyectos legislativos. Además convendría analizar si un director general de los Registros y registrador de la propiedad incurriría en conflicto de intereses si adoptara decisiones sobre la interpretación de una norma arancelaria que puede perjudicar o mejorar las cuentas privadas de su registro de la propiedad o mercantil. Es opinión consistente que el director general de los Registros y el subdirector debieran abandonar su registro y pasar a excedencia total (igual que debería hacer Mariano Rajoy) y, en cualquier caso, para evitar esa colisión de intereses, deberían haberse abstenido en adoptar decisiones de contenido corporativista. Continuará.

Miguel Ángel Aguilar. Periodista

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