¿Es posible que funcione una propuesta de convenio?
Ya sé que me van a decir que no. Y la razón es una y contundente: ha tirado usted de estadística. Es la herramienta más utilizada cuando se trata de evaluar la posibilidad de entrar en un concurso de acreedores. El argumento lógico, sobre todo para los accionistas y administradores de una empresa es el siguiente: cerca del 95% de los concursos entran en liquidación.
Luego, si solicito concurso, lo más seguro es que pierda todo el valor que tengo en la empresa. Esto ha llevado y lleva a una conclusión rápida a los socios y administradores de empresas, en relación al concurso de acreedores: hasta que la empresa no esté muerta y como administrador el régimen de responsabilidades no lo obligue, no solicita concurso prácticamente nadie en España. Esto obviamente contribuye a dar razón a las estadísticas. Pura retroalimentación positiva.
Por supuesto, no es mi intención rebatir estas estadísticas, pero sí incidir en lo siguiente: las compañías no solicitan el concurso prácticamente nunca en buenas condicio- nes o siquiera aceptables -esto es, en condiciones mínimas para realizar una propuesta de convenio-.
Las empresas que por ventura o por precaución llegan a concurso con actividad, llegan con la cabeza gacha, hombros caídos y sin la adecuada preparación, esperando recibir la puntilla por parte de la administración concursal, después del agotamiento extremo que han producido varios años de intentos de reestructuración y refinanciación.
La consecuencia de esto suele ser clara: si una vez repuestas del impacto anímico que supone la solicitud y declaración de concurso solicitan propuesta de convenio, esta suele hacerse mal y tarde.
Y eso que, actualmente, el éxito de una reestructuración financiera agresiva fuera de concurso es generalmente limitado, ya que afecta a entidades financieras que no van a dar dinero nuevo, que no aceptan quitas y que tienen un campo de actuación cada vez más limitado en relación a lo que pueden hacer con las garantías reales que puedan obtener, siendo muy complicado negociar con proveedores y clientes.
En este contexto, el concurso sí es la herramienta: permite quitas, detiene devengo de intereses -con lo que puede detenerse la necesidad de dinero nuevo, que generalmente se destina principalmente al servicio de la deuda- se negocia fuera del ámbito de la garantía real y aplica también a proveedores.
Esto es, puede permitir realmente una reestructuración financiera y no una mera extensión de vencimientos que, junto a un cruce de dedos esperando el comportamiento benigno del mercado, permitiría en algunos casos un par de años más de vida a cambio de un mayor apalancamiento.
En consecuencia, si hay caso -esto es, si hay actividad y posibilidad de generación positiva de caja de las operaciones- una adecuada preparación y la suficiente anticipación (tener preparada una propuesta anticipada de convenio antes de solicitar concurso, junto con una adecuada comunicación con los acreedores que se han de adherir al convenio y una debida prevención y ajuste operativo de cara al concurso) hará que las posibilidades de viabilidad de la sociedad se alejen significati- vamente de la odiosa estadística oficial.
Insisto en que esta preparación no debe consistir en cubrir someramente el expediente: la propuesta de convenio debe ser consistente y sólida y la situación de cada acreedor, considerada. E insisto nuevamente, hay que anticiparse. Conocemos casos en los que propuestas anticipadas de convenio se han aprobado y resuelto en tres meses.
Claro que esta preparación requiere inversión, interna y externa, en el momento en que menos capacidad se tiene para la misma. Pero sin preparación, ya puede ir tirando de estadística.
Manuel Roca de Togores. Director de la Unidad de Insolvencia de Deloitte