Multa a Telefónica por cobrar el servicio de identificación de llamadas sin el consentimiento de los clientes
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sanción de cerca de 500.000 euros que la Generalitat impuso a Telefónica por cobrar a sus abonados por el servicio de identificación de llamadas cuando éste dejó de ser gratuito, sin contar con su consentimiento expreso.
En la sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC avala la sanción de medio millón de euros pero anula otra multa de 35.000 euros que debía pagar Telefónica por cláusulas abusivas en su Servicio de Acceso a Internet Línea ADSL.
La sala ve proporcional la sanción impuesta a la operadora, teniendo en cuenta que afectó a 1.063.245 abonados, de los que solo 68.692 se dieron de baja del servicio de identificación de llamadas, mientras que a otros 994.553 se les mantuvo el servicio a un coste de 0,58 céntimos de euro.
El servicio de identificación de llamadas se empezó a comercializar en el año 2000 y fue gratuito hasta 2008, cuando la empresa informó a los usuarios de que empezaría a cobrar.
El TSJC no discute la capacidad de Telefónica para modificar la gratuidad del servicio, pero considera que el hecho de que se comunicara a los clientes la tasa del servicio y su posibilidad de darse de baja sin coste alguno no puede entenderse como una aceptación del mismo.
"Es evidente, y así lo ha puesto de manifiesto la jurisprudencia, que el conocimiento no equivale al consentimiento ni el silencio puede entenderse en cualquier caso como una declaración", añade el fallo del TSJC.
De otra forma, según el tribunal, "se consagraría una situación de privilegio para la empresa suministradora de los servicios con el resultado de notables beneficios económicos aprovechándose de la idea de que una inactividad de los consumidores equivale a la prestación de su consentimiento".
En opinión del TSJC, "no cabe duda" de que la infracción cometida por Telefónica es de carácter grave, tal y como la cataloga el Departamento de Economía, y es proporcional la multa impuesta dada la situación de predominio en España de la compañía, el beneficio ilícito obtenido y el número de clientes que siguieron utilizando el servicio.
La sala tampoco ve correcto que Telefónica no añadiera el IVA al informar del coste del servicio de identificación de llamadas, dado que ello "incumple la obligación de que en los contratos se indique el precio completo incluidos los impuestos".
"(...) las personas consumidoras no tienen que conocer, averiguar, ni calcular el importe correspondiente al IVA, ya que los impuestos tienen que integrarse en la cuantía total y no es suficiente con indicarlos aparte", mantiene la sentencia.
Por el contrario, el TSJC ha estimado parcialmente el recurso que la empresa de telefonía presentó contra la sanción que se le impuso por el Servicio ADSL, porque en su opinión las cláusulas que motivaron la multa no eran abusivas.
Fuentes de Telefónica han señalado a Efe que la compañía recurrirá esta sentencia ante el Tribunal Supremo, al no tratarse de una resolución en firme.