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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Nuevas medidas tributarias y el sector de infraestructuras

Las recientes medidas introducidas por el Real Decreto 12/2012, dirigidas a la reducción del déficit público, han torpedeado directamente la línea de flotación de numerosos proyectos de infraestructuras en curso, cuya rentabilidad y, por tanto, valoración, debe ser reconsiderada.

El impacto viene motivado fundamentalmente por las restricciones establecidas a la deducibilidad de los gastos financieros y la eliminación del régimen de libertad de amortización de activos. En cuanto a los gastos financieros, se limita, con carácter general, la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de los gastos financieros netos que excedan de un millón de euros y del 30% del resultado de explotación de la sociedad, tal y como se define en la norma. Esta limitación afectará en particular a las sociedades altamente endeudadas en España, como consecuencia de las operaciones de leveraged buyouts que han venido siendo realizadas en los últimos años.

En principio, esta limitación a la deducibilidad de los gastos financieros no será aplicable a las entidades que no formen parte de un grupo, según lo previsto por el artículo 42 del Código de Comercio. No obstante, también en este supuesto se limitará la deducibilidad de los gastos financieros cuando la entidad correspondiente mantenga deudas con personas o entidades que tengan una participación en la misma, directa o indirecta, de al menos el 20%, y los gastos financieros procedentes de tales deudas excedan del 10% de los gastos financieros netos totales. Este precepto obligará, en la práctica, a reducir el importe de los préstamos subordinados habitualmente concedidos por los socios inversores a las sociedades de proyecto.

Por otra parte, la eliminación de la libertad de amortización afectará significativamente a los proyectos iniciados y a aquellas ejecuciones de obra en curso que podrían haberse beneficiado de este régimen. El impacto será especialmente significativo dentro del sector de energías renovables, en el que se venía asumiendo la aplicación de la libertad de amortización en las correspondientes proyecciones financieras.

Es hora pues de revisar los modelos económico-financieros de los proyectos en marcha, de revisar las valoraciones efectuadas, de realizar tests de impairment o deterioro de activos y de evaluar el posible incumplimiento de covenants establecidos en los correspondientes contratos de financiación. Y, sobre todo, es el momento de mitigar los daños a través de la reestructuración de la deuda, una adecuada planificación contable y financiero-fiscal y la solicitud, en su caso, de reequilibrios económico-financieros relativos a aquellos contratos concesionales cuya rentabilidad haya sido drásticamente afectada por las recientes modificaciones tributarias.

Daniel Gómez-Olano. Director en el área de 'corporate tax services' de KPMG Abogados

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