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Efectos del perdón impositivo
Tribuna
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Algunos apuntes de técnica tributaria

La recientemente aprobada amnistía fiscal ha generado un extraño consenso sobre dos ideas contradictorias: no gusta a nadie, pero a la vez se espera que tenga el mayor éxito posible, de forma que sirva para aumentar los ingresos de nuestro maltrecho Tesoro público y evite la temida subida del IVA.

Es decir, la norma está en vigor y su única justificación es evitar males mayores, por lo que parece razonable desear que la llamada declaración tributaria especial atraiga a la superficie la mayor cantidad posible de ahorros ocultos. Al retornar a la legalidad, los bienes aflorados, además de quedar sujetos al gravamen del 10%, aumentarán la recaudación en otros impuestos (IRPF sobre rendimientos, impuesto sobre el patrimonio en las comunidades autónomas en que resulta aplicable, etc.).

El Ministerio de Hacienda espera recaudar 2.500 millones de euros, es decir, confía en aflorar 25.000 millones de euros ocultos. Asumamos por un instante que las cifras económicas hacen esta estimación razonable, es decir, demos por supuesto que las rentas ocultas al fisco superan actualmente esa magnitud y que el impuesto único del 10% es un precio atractivo para que los defraudadores regularicen su situación.

Bajo estas hipótesis económicas, el éxito de la amnistía dependerá, exclusivamente, de la seguridad jurídica que ofrezca el procedimiento de regularización. Y es aquí donde la labor de los técnicos del Ministerio de Hacienda cobra especial relevancia, ya que está pendiente la normativa de desarrollo que debe resolver algunas de las dudas que ofrece la amnistía.

Por ejemplo, la declaración tributaria especial sirve para regularizar IRPF, impuesto sobre sociedades e impuesto de no residentes, pero no sana incumplimientos en otros impuestos, como el de sucesiones o el de patrimonio. El principio de legalidad tributaria impide que una norma reglamentaria extienda la amnistía a impuestos no amparados por la ley, por lo que la regularización de esos impuestos debería hacerse mediante la correspondiente declaración complementaria ordinaria, sujeta a recargos ordinarios e intereses de demora. Ahora bien, sería deseable que el modelo de declaración tributaria especial sirviera también para ingresar las cantidades debidas por el resto de impuestos. De lo contrario, el temor a las consecuencias negativas en los impuestos no cubiertos por la amnistía podría ser un obstáculo a la regularización.

El desarrollo reglamentario también debería clarificar la base sobre la que se aplicará el gravamen del 10%. La ley se refiere al "importe o valor de adquisición" de los bienes y derechos aflorados. Parece claro que el importe se aplicará a los ahorros en efectivo, pero, ¿qué ocurrirá con otros activos líquidos fácilmente valorables, como fondos de inversión o acciones cotizadas? En la actual coyuntura económica, con fuertes caídas en los mercados desde 2008, es imposible saber si optar por el valor de mercado frente al de adquisición supondrá mayores ingresos para el Tesoro. Pero, de nuevo, la certeza redundará en beneficio del proceso de regularización.

También es importante que la normativa de aplicación ofrezca unas pautas claras sobre la forma de acreditar la titularidad de los activos aptos para la amnistía en la fecha de corte establecida por la norma (diciembre de 2010). Al tratarse de ahorros ocultos, es previsible que los contribuyentes no dispongan de escrituras, contratos fehacientes, etc., que sirvan de prueba. Siendo cierto que en el ámbito tributario rige el principio de libertad de prueba, una guía clara de los documentos que la Administración aceptará como válidos servirá para dar certeza a los interesados en el procedimiento. Téngase en cuenta que en ocasiones será posible contar con certificados bancarios, por lo que la acreditación debería ser sencilla. Pero no es descartable que otros ahorros se encuentren escondidos en instituciones fiduciarias complejas extrañas a nuestro ordenamiento jurídico (por ejemplo, trusts, fundaciones de interés privado), por lo que sería deseable que el desarrollo reglamentario estableciera los principios aplicables a estas situaciones (por ejemplo, levantamiento absoluto del velo con imputación de los activos del ente fiduciario a sus beneficiarios).

En definitiva, una vez publicada en el BOE una norma de la relevancia de la amnistía fiscal (han pasado más de 20 años desde la última), es deseable que se establezca un procedimiento que ofrezca la mayor claridad y seguridad jurídica a los interesados en ella. Todo sea para evitar que un fracaso en la recaudación prevista signifique otro ajuste fiscal (en el IVA, en los impuestos especiales sobre gasolina, electricidad, tasas, etc.) que nos afecte a la totalidad de los contribuyentes.

Antonio Barba. Socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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