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Prevista a partir del 1 de mayo

La abogacía catalana se rebela contra la doble tasa judicial

El Colegio de Abogados de Barcelona ha denunciado la "doble imposición" de tasas judiciales que sufrirá Cataluña a partir del 1 de mayo. Desde ese momento, no solo empresas sino también ciudadanos tendrán que pagar cuando acudan al ámbito civil y administrativo.

La aprobación de la Ley de Medidas Fiscales y Financieras por el Parlamento de Cataluña supondrá no solo pagar por las recetas o las estancias turísticas, sino también por los servicios judiciales, algo que ha pasado inadvertido. Esta situación ha generado una fuerte crítica por parte de los abogados catalanes, quienes consideran que las empresas tendrán que asumir una doble imposición.

A partir del próximo 1 de mayo, momento en el que entrará en vigor esta medida, las empresas y también los ciudadanos catalanes tendrán que abonar una tasa judicial autonómica que se suma a la estatal impuesta por la Ley 53/2002.

Dicha tasa estatal únicamente afecta a las empresas o personas jurídicas con una facturación por encima de los 10 millones de euros y siempre que el proceso sea civil o contencioso-administrativo. Es decir, que ni los pleitos penales ni los laborales tienen que pagar cargo alguno.

Ampliación a personas

La diferencia catalana es que las nuevas tasas tendrán impacto también en las personas físicas y no solo en las compañías, aunque existirán algunas excepciones como en el caso de los divorcios, sucesiones o los temas que afecten a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Además, como en el caso del tique moderador, las personas con menores ingresos quedarán excluidas de este pago, al igual que quien solicite el turno de oficio. Todos estos supuestos, como ocurre con las tasas estatales, se tendrán que circunscribir también al ámbito civil y contencioso-administrativo.

Para el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), "la incorporación de esta nueva tasa generará una doble imposición".

Desde su punto de vista, "la tasa autonómica recae sobre los servicios de apoyo al ejercicio de la potestad jurisdiccional y la tasa estatal grava la misma potestad, de forma que el usuario no recibe otro servicio que no sea el único que deriva del ejercicio de la potestad jurisdiccional". Por todo ello, solicitan que la medida sea transitoria hasta que termine la crisis como ha ocurrido en otras ocasiones.

En este sentido, el decano del ICAB, Pedro L. Yúfera, afirma que "estas pueden suponer una limitación o barrera para que el ciudadano y las empresas ejerzan su legítimo derecho a reclamar justicia a través de los tribunales, por eso deberían ser temporales", y añade, que "en otros momentos ya habían existido tasas que posteriormente se han ido eliminado".

Como indica Jesús Sánchez García, diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) y responsable de la Comisión de Normativa, "esta medida no repercutirá en la agilización de los tribunales, ni en su atasco y, sin embargo, sí supondrá una merma importantísima de la tutela judicial efectiva en Cataluña".

La Generalitat de Cataluña ha estimado que dichos cargos judiciales originarán unos ingresos anuales de entre 15 y 20 millones de euros. Otras regiones parece que empiezan a plantearse seguir los pasos de Cataluña, e incluso en los próximos Presupuestos Generales del Estado se baraja la posibilidad de incluir una tasa judicial también para las personas físicas y actualizar algunas de las ya existentes.

Pagar 120 euros por cada ejecución de sentencia

Otra de las diferencias entre la tasa estatal y la autonómica es que en este último caso se amplía su ámbito. Mientras que en el primero, quienes ponen un pleito no tienen que pagar nada para que finalmente se cumpla, en la ley catalana se introduce un cargo por la ejecución de título judicial.Esto supone que, una vez obtenida la sentencia de un juez, si el demandante quiere ejecutarla y cobrar lo solicitado, deberá abonar 120 euros por cada pleito."Los importes finales que un catalán tiene que desembolsar dependen de múltiples factores, entre ellos, si se trata de persona física o jurídica, el importe a reclamar, etc.", añade Sánchez García, del Colegio de Abogados de Barcelona."Un pleito, por ejemplo, en el que se reclama una cantidad superior a los 3.000 euros supone un coste de 50 euros por tasa estatal, otros 60 euros por tasa catalana, más los 120 euros de la ejecución, lo que supone mucho más que en el resto de España por los mismos servicios", aclara Sánchez García.Este experto ofrece otro ejemplo. Para una empresa que reclama una cantidad superior a 6.000 euros por trámite ordinario, el coste que debería asumir sería de 150 euros correspondientes al pago estatal, más un 0,50% de la cantidad que se espera obtener, junto con 120 euros por la tasa autonómica y otros 120 euros por la ejecución.Por todo ello, los abogados catalanes creen que para evitar esta doble imposición se debería exigir la transferencia a Cataluña de todos los recursos generados por la tasa estatal.De hecho, citan como argumento el artículo 6.2 de la LO 8/1980 de financiación de las comunidades autónomas que establece que "los tributos que establezcan las regiones no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado".

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