El directivo de la empresa pública, bajo la lupa
La actual crisis económica está impulsando diversos ajustes en varios sectores de la economía española y, entre ellos, se encuentra el sector público, que en los años precedentes se convirtió en un cajón de sastre donde había lugar para cualquier tipo de dispendio.
De hecho, el Gobierno acaba de aprobar una nueva medida para poner en orden los gastos en la Administración pública: limitar a un máximo de 105.000 euros anuales el salario que perciben los directivos de empresas públicas, un sueldo que sin embargo sigue siendo bastante superior al que cobra el presidente del Ejecutivo.
Aunque la retribución variable de estos gestores estará ligada al cumplimiento de ciertos objetivos, habrá que ver si entre esas condiciones figura también la de reducir sus remuneraciones en el caso de que no consigan mejorar la situación financiera de las sociedades gestionadas, como ya está ocurriendo en alguna comunidad autónoma.
Precisamente, otras decisiones políticas anunciadas recientemente en relación con las empresas públicas autonómicas han situado a sus directivos en una situación inesperada, ya que han descubierto que se encuentran sometidos a idéntico régimen de responsabilidad que el resto de los administradores de empresas privadas.
Este deber incluye tanto la responsabilidad por provocar perjuicios a la sociedad, socios, o acreedores sociales (régimen de las acciones sociales e individuales de responsabilidad) como cometer delitos societarios, pasando por responsabilidades de tipo tributario, laboral y medioambiental y, muy especialmente, aquellas originadas por incumplir determinadas obligaciones, entre las que destacan, por la gravedad de sus consecuencias, la de no convocar Junta General en el plazo de dos meses para la adopción del acuerdo de disolución y la de no solicitar el concurso de acreedores dentro del plazo legal de dos meses una vez que se conoce la situación de insolvencia de la empresa.
Es cierto que la mayor parte de estos consejeros de empresas mercantiles de capital público han venido disfrutando de una -incierta- sensación de seguridad por el respaldo con el que se suponía que contaban, pero la actual decisión de reordenar estas entidades hace que tengan que desaparecer muchas de ellas, lo que supone que sus consejeros se vean obligados a adoptar medidas y precauciones que es probable que hasta ahora no se habían planteado.
Ya hemos empezado a ver el ejercicio de alguna acción de responsabilidad frente a administradores empresas públicas derivada de alguna operación (inmobiliaria) de apariencia compleja pero, ¿llegaremos a ver a dichos consejeros hacer frente a las deudas sociales con su patrimonio personal?
¿Veremos concursos de empresas públicas en los que se determine la culpabilidad de sus directivos? Desde luego, es un asunto que promete darnos alguna que otra sorpresa, y que requerirá una actuación diligente por parte de los gestores que quieran asegurar tanto su patrimonio personal como profesional, que está en riesgo por la posibilidad más o menos remota de resultar inhabilitados.
La actual situación económica en que están inmersas las administraciones públicas autonómicas, que deben más de 135.000 millones de euros, dificultará que se pueda realizar una liquidación ordenada de estas sociedades fuera del concurso de acreedores, algo que desde algún punto de vista puede resultar extraño, pero que viene impuesto por el hecho de estar sujetas a un régimen jurídico idéntico al de las empresas privadas, con las mismas obligaciones y responsabilidades, tanto de las sociedades como de sus administradores y consejeros.
Al fin y al cabo, este régimen jurídico resulta y ha de resultar igual para todos.
Jaime Navarro Llima. socio del departamento de insolvencias de Russell Bedford