¿Barra libre de despidos?
Que la reforma laboral no es la panacea que genere por sí misma empleo es algo que debería resultarnos obvio. La generación de empleo depende de otros factores adicionales, muchos de ellos asociados a la competitividad, teniendo desde esta perspectiva un papel muy importante la nueva norma. Pero no único. Tradicionalmente, el gran problema laboral de las empresas españolas se ha venido centrando en la falta de flexibilidad de la relación laboral en dos vertientes: durante la vigencia de la relación laboral y en la existencia de mecanismos útiles alternativos al despido en situaciones de crisis. La reforma del año 2010 intentó fomentar los mecanismos de flexibilidad. Pero esa reforma, en la actual coyuntura, se ha demostrado insuficiente.
En este sentido, la nueva norma acomete una importante modificación en el núcleo de la flexibilidad interna, al modificar el sistema de clasificación profesional y movilidad funcional, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, el descuelgue salarial, la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial, la movilidad geográfica o la suspensión del contrato por causas objetivas. Al incidir el nuevo real decreto-ley en estos aspectos, en la práctica se está acometiendo una importante modificación en uno de los aspectos esenciales y estratégicos de la gestión de recursos humanos.
En relación a los despidos colectivos, la norma implementa una importante reforma al permitir que el empresario acometa los despidos sin necesidad de autorización administrativa previa y sin necesidad de que exista un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Sin embargo, los representantes de los trabajadores van a tener la posibilidad de impugnar ante el orden social la decisión extintiva empresarial. En definitiva, con el nuevo diseño normativo, el control administrativo previo pasa a convertirse en un control judicial posterior.
Asimismo, se han retocado mínimamente las definiciones de las causas objetivas, sin que hayan sido objeto de una mayor concreción. Y aquí es donde pudiera presentarse uno de los aspectos problemáticos del nuevo diseño. Esa inconcreción de las causas va a permitir un margen muy amplio en la interpretación judicial de las mismas y, por lo tanto, en el control de la pertinencia o no del despido colectivo. En definitiva, la nueva norma judicializa el procedimiento, pero no acota el nivel de discrecionalidad judicial.
Quizá la modificación que más polémica va a generar es la relativa a la rebaja de la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días, en ambos casos por año de servicio, y la desaparición de los salarios de tramitación. Qué duda cabe que para el intérprete interesado de la norma es la más visual de todas las modificaciones. Sin embargo, hay que tener presente que al no poder rebajarse la cuantía indemnizatoria de lo devengado hasta la fecha de entrada en vigor de la norma, lo cierto es que desde una perspectiva de rentabilidad empresarial, como regla general únicamente el despido podría comenzar a considerarse rentable dentro de un tiempo. Desde una perspectiva internacional (tan demandada por los mercados), lo cierto es que nos acercamos a los parámetros indemnizatorios de nuestro entorno.
La nueva norma se ha tramitado como un real decreto-ley, lo que significa que el texto debe ser sometido a debate y votación por la totalidad del Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días. En este sentido, el Gobierno ha mostrado su disposición a escuchar todo tipo de propuestas y sugerencias sobre la nueva norma.
Como se ha mencionado, la nueva norma no va crear empleo por sí sola. Pero tampoco se debería entender como medida de fomento de los despidos al abaratar el importe de la indemnización. Recordemos, para los despidos individuales, el importe indemnizatorio de 45 días se mantiene hasta la fecha de entrada en vigor de la norma, y para los despidos colectivos, la falta de autorización administrativa previa se ha transformado en un posterior control judicial.
En definitiva, no se trata de una barra libre de despidos.
Raúl García. Socio responsable del Departamento de Derecho Laboral de Ernst & Young Abogados