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Tribuna
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Errores en la inspección de precios de transferencia

Como en el año 2012 está previsto el inicio, de forma generalizada, de inspecciones de precios de transferencia, orientadas, en su inicio, por el vector de riesgo derivado de la información declarada en el IS-2009 e IS-2010. A diferencia de la creencia generalizada, las controversias sustanciales con la Administración no versarán sobre si el precio de mercado en una transacción vinculada concreta es, por ejemplo, del 7% en vez del 6%, sino en la naturaleza de las operaciones que se han realizado.

La fiscalidad exige unos conocimientos exhaustivos de matemática financiera avanzada, de contabilidad superior, de dirección estratégica de empresas y, por supuesto, de determinadas normas de derecho público y privado. Sin estos conocimientos, tal como se dice coloquialmente en la inspección, "no se ven los hechos imponibles" y, en consecuencia, se realizan y declaran hechos imponibles que son los aparentemente realizados o los superficialmente pretendidos, pero no los que realmente subyacen en la transacción realizada, y tal como señala el artículo 13 de la Ley 58/2003, General Tributaria: "Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado…". Es decir, lo fundamental es determinar la verdadera naturaleza de las transacciones y proceder a su liquidación. A continuación veremos algunos ejemplos recurrentes, muchos de los cuales ya han empezado a liquidarse:

l Cuando una empresa y otra empresa o persona física vinculada realizan operaciones financieras que consideran "préstamos", es recurrente que el actuario determine, a partir de las circunstancias financieras y de los cálculos aportados, que lo que subyace es una "aportación a los fondos propios (capital)", liquidando las consecuencias sustanciales que se derivan de ello (no deducibilidad de los "intereses", donación en lo que exceda del tanto por ciento de participación directa….). Cuando se plantean operaciones financieras sobre híbridos financieros, como por ejemplo las obligaciones convertibles o los préstamos participativos, sin el correspondiente análisis de matemática financiera, aplicado a las inversiones comparables y ajustadas, que respalde el equilibrio financiero esperado y, en consecuencia, las retribuciones pactadas, la naturaleza del instrumento no será la pretendida, sino otra, que es la que se debe liquidar; por ejemplo, una liberalidad o aportación a recursos propios.

l Cuando se residencian bienes patrimoniales en alguna sociedad del grupo, en función de las circunstancias y de la capacidad probatoria, es recurrente que no se trate de "una mera tenencia directa o indirecta de títulos" o del "alquiler" pretendido, sino de una "disposición total e ilimitada" cuyo encaje, según las circunstancias, puede ser el de un "usufructo vitalicio" donado, en cuyo caso habrá que valorar conforme al análisis de inversiones, con la consiguiente imputación de renta a la persona física y que, si rebasa los límites cuantitativos del delito, puede ser remitido a la fiscalía para que inicie el correspondiente proceso penal.

l Cuando se financian filiales en el exterior, en régimen de subcapitalización, y se establecen márgenes bajos y plazos de pago no habituales de los servicios o mercancías, en función del cálculo financiero de ajuste que se haya establecido, en aplicación de una estrategia de dirección de empresas, según los principios de esta materia, congruente con las circunstancias y debidamente fundamentada en el análisis de comparabilidad presentado, podrá bien ser admitido por la inspección o, por el contrario, liquidado.

l Cuando se transmiten acciones, participaciones o stock options o se realizan operaciones de reestructuración empresarial y se aplican valoraciones de los títulos transaccionados con fundamentos teóricos poco rigurosos, como, por ejemplo, ratios del sector en otras transmisiones, métodos de valoración patrimoniales…, la inspección deberá aplicar la matemática financiera para el cálculo de los flujos y cálculo de las tasas de descuento y contabilidad avanzada para la extrapolación estadística de la proyección de balances y cuentas de resultados y los cálculos de las necesidades operativas de fondos.

En definitiva, ante una inspección de precios de transferencia, lo verdaderamente importante es haber visto los hechos imponibles, a efectos de que las operaciones que se pretenden realizar sean efectivamente las realizadas.

Begoña Rey. Socia directora de Rey Quiroga Fiscalistas

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