Más trabajadores al margen de una negociación colectiva
Báñez estudia sacar a las micropymes de los acuerdos laborales.
El Gobierno quiere "adecuar la regulación laboral a las necesidades específicas de los autónomos y microempresas, proporcionándoles mayor flexibilidad y capacidad de adecuación", ha asegurado la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez. Y también se lo ha prometido en estos términos al colectivo de trabajadores por cuenta propia. ¿Qué significa esta declaración de intenciones? El Ejecutivo no suelta prenda pero los expertos apuntan que cualquier medida orientada a cumplir este objetivo pasa por modificar sustancialmente el ordenamiento laboral.
Para empezar, desde distintas fuentes del sector surgen numerosas dudas sobre la constitucionalidad de diseñar un marco legal en materia laboral exclusivo para los autónomos y micropymes. Con por ejemplo, contratos propios o condiciones de despido diferenciadas de aquellas de empresas de menor tamaño, como ocurre en Francia.
Dicho esto, las fuentes consultadas apuntan a que habría otra vía -cuya viabilidad legal también encuentra detractores- para dotar de mayor flexibilidad a estos colectivos que conforman más del 80% del tejido productivo español.
Se trataría de utilizar la negociación colectiva o más bien la ausencia de esta para dotar al empresario de mayor arbitrariedad en sus decisiones. Pero ¿qué grado de arbitrariedad quiere dar el Gobierno a estos empresarios?. Esta es una de las incógnitas más importantes de las claves de la reforma laboral que aprobará mañana el Consejo de Ministros.
Si el Ejecutivo hiciera caso a la petición que les han trasladado las asociaciones de autónomos, la reforma dejaría a los autónomos y micropymes (de menos de 10 trabajadores y una facturación inferior a los dos millones de euros) directamente fuera del paraguas de la negociación colectiva.
Esta demanda conllevaría modificar el concepto de eficacia general o erga omnes de los convenios colectivos, actualmente vigente en España. Según este principio los convenios obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Lo detractores de esta situación argumentan que el derecho alemán o el italiano no atribuyen esta eficacia general a sus convenios. De hecho, solo Finlandia tiene un sistema similar al español, según estudios consultados.
No obstante en todos estos ordenamientos citados hay excepciones a este principio de erga omnes. En el caso español, el Estatuto de los Trabajadores ya permite por acuerdo del empresario y trabajador modificar las condiciones establecidas por convenio en casi todas las materias; al tiempo que recoge el descuelgue de las condiciones salariales. La reforma laboral de 2011 y el último pacto de rentas dan pasos más allá en estas excepciones facilitando más a las empresas en crisis la inaplicación de las condiciones pactadas en ámbitos supraempresariales. Ahora se trataría de dar aún más facilidades a los empresarios en general o a los pequeños en particular.
Además, según los expertos existiría otra forma de "sacar" a buena parte de las empresas de menor tamaño de la negociación colectiva: subiendo el umbral de representatividad exigida a los negociadores de los convenios.