Una red que proteja los contenidos
El cierre de la web de Megaupload, el archiconocido servicio de almacenamiento y descarga de archivos en internet, ha vuelto a poner sobre la mesa un debate que, no por repetido, deja de ser necesario y, sobre todo, urgente resolver: el modo de articular el respeto a la propiedad intelectual en la red sin dañar la inmensa riqueza de intercambio de información que supone internet. La operación de clausura de Megaupload por parte del FBI provocaba el viernes (hora española) una reacción inmediata y explosiva. Los hacktivistas del grupo Anonymous, que atacaron en represalia varias webs del Gobierno de EE UU y de la industria audiovisual de aquel país, constituyen la punta del iceberg de esa contestación. Pero, junto a ellos, el mundo digital se ha visto desbordado por una marea de protestas, controversias y debates -muchos de ellos entre expertos, de uno y otro signo- que básicamente tratan de dilucidar tres grandes cuestiones. La primera, si realmente es obligado proteger la propiedad intelectual en la red. La segunda, si resulta eficaz hacerlo. Y la tercera, si ello puede lograrse sin cercenar de forma irremediable la libertad que caracteriza a internet.
Desde el punto de vista jurídico, la primera pregunta no admite dudas. El derecho de propiedad intelectual no es un invento puntual, sino un bien que goza de reconocimiento legal en todos los ordenamientos del mundo desarrollado. Tampoco es una idea de nuevo cuño, dado que su protección jurídica es muy anterior, ya no a la existencia de la propia red, sino a la de cualquiera de los modernos medios de difusión de masas. Fueron los anglosajones, a principios del siglo XVIII, quienes diseñaron por primera vez una defensa legal efectiva del derecho de todo creador o inventor a explotar económicamente su obra. Y han sido de nuevo los anglosajones, tres siglos después, los que parecen haber cogido el toro por los cuernos para llevar esa misma protección a la red.
En realidad, son la segunda y la tercera cuestión las que constituyen el meollo del debate. La ausencia de fronteras en internet hace muy difícil perseguir toda conducta penalmente proscrita. También parece evidente que cerrar Megaupload no resolverá definitivamente el problema y que seguramente mañana -incluso hoy- la red dará a luz muchas otras megauploads, igual que ocurrió con el caso Napster. Pero un agujero similar subyace a toda vulneración legal. Perseguir la delincuencia no implica acabar de golpe con el delito. Y, sin embargo, no se deduce de ello que no deba perseguirse al delincuente. Como en toda materia transfronteriza, aquí también es necesario contar con una clara y sólida voluntad de cooperación internacional. Reacciones como la de Nicolas Sarkozy, que ha alabado la operación del FBI y pedido colaboración entre los Estados, así como la promulgación de leyes específicas -es el caso de la ley Sinde española-, son un paso importante y decisivo en este sentido.
Pero es la tercera pregunta, esto es, si la persecución de las violaciones de propiedad intelectual herirá de muerte la propia naturaleza de la internet, la más compleja de contestar. Se trata de una cuestión con múltiples facetas y como tal debe ser abordada desde múltiples puntos de vista, no solo legales, sino también de negocio y modelo.
No se puede olvidar que todo derecho de propiedad tiene una vertiente económica. Lo que subyace tras el debate sobre Megaupload es una presunta explotación económica ilegal. En el caso de la propiedad intelectual, además esa vertiente cuenta con una duración temporal. Ello explica que existan en la red una inmensa cantidad de contenidos libres de derechos de explotación y por tanto accesibles sin necesidad de aportar ninguna contraprestación económica y que, en el extremo opuesto, haya otras muchas obras y contenidos que cuenten con protección legal. En el caso de Megaupload, cuyos responsables están acusados de blanqueo de capitales y violación del derecho de propiedad intelectual, está por dilucidar cuál es el montante exacto de pérdidas -la industria habla de 500 millones de dólares- que presuntamente han generado. Pero de lo que no cabe duda es de que en esta cuestión no se debate únicamente sobre justicia o injusticia -que también- sino sobre la apropiación indebida de unos ingresos generados por un bien ajeno.