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Edmundo Rodríguez Achútegui. Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava

"Es un error excluir a las sociedades deportivas de la Ley Concursal"

La estrategia judicial utilizada hasta ahora por algunas sociedades anónimas deportivas (SAD) con importantes deudas de acogerse a la Ley Concursal, y evitar el descenso de categoría por la vía federativa, se ha acabado. La modificación de esta ley, que entró en vigor el pasado 1 de enero, habilita un régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de este tipo de sociedades en competiciones oficiales, lo que supondrá acogerse a las particularidades que prevé la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. Esto conllevará que podrán bajar de categoría a partir de julio de este año si no hacen frente a sus compromisos de pago.

La exclusión de las sociedades deportivas de la Ley Concursal no convence a Edmundo Rodríguez Achútegui, magistrado de la Sección Primera de la Audiencia de Álava, quien asegura que es un "error". Cree, además, que su aplicación puede plantear "una cuestión de inconstitucionalidad". El magistrado, salido de la primera hornada de jueces de lo mercantil en España y que participó el jueves en las III Jornadas Concursales organizadas por la Universidad de Deusto y la firma Attest, entiende que si otras empresas mercantiles pueden acogerse a la protección oficial, "las SAD también, porque son compañías con un importante componente económico y no hay una razón sólida para habilitar un régimen especial". En España hay cerca de una treintena de clubes de fútbol en situación concursal, bien de Primera División (Racing de Santander, Real Mallorca y Real Sociedad, entre otros), de Segunda, como el Celta, o de Segunda B, como el Alavés.

El magistrado argumenta que casi todas las resoluciones judiciales han fallado en el sentido de impedir que las SAD, que se han acogido a la protección judicial, pierdan la licencia o bajen de categoría por los impagos anteriores a la entrada en concurso.

No obstante, afirma que, al principio, los clubes comenzaron a acudir a los juzgados de lo mercantil "un tanto desconcertados. Después, y hasta el pasado 31 de diciembre, se han mostrado encantados por la posibilidad de rebajar sus créditos, vía quitas, y solo hacer frente a los créditos posteriores a la declaración de concurso".

Su defensa de la Ley Concursal previa a la reforma no le impide mostrarse crítico con las resoluciones de sus compañeros de profesión. "Algunos jueces han admitido quitas en sociedades deportivas ligadas al fútbol por encima de lo razonable, con reducciones del 85%, como el Celta de Vigo. Estas quitas son de muy difícil justificación, a pesar de estar amparados legalmente, porque dan una muy escasa satisfacción a los acreedores".

La modificación, según la filosofía del legislador, se fundamenta en evitar las interferencias en las competencias deportivas y supondrá que las normas de las sociedades anónimas deportivas inmersas en procesos concursales se someterán a la jerarquía de la Ley del Deporte de 1990, a los estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) en el caso de este deporte, y al reglamento general de la Federación Española de Fútbol. En relación a las deudas con sus empleados (futbolistas), se regirán por los acuerdos de la LFP y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y a los pactos sobre deudas concursales alcanzados en agosto del pasado año. Estos compromisos suponen que si, a final de junio, un club en concurso no ha pagado a sus jugadores las deudas contraídas con ellos deberá descender de categoría. En esta situación se encuentran un buen número de futbolistas del Mallorca y el Rayo Vallecano, por citar dos casos.

Rodríguez Achútegui aboga, para evitar conflictos judiciales, por que se otorgue rango de ley al régimen sancionador para el deporte profesional.

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